Radicado: 11001-03-15-000-2022-02940-00 Demandante: Martha Cecilia Castillo Avelino Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02940-00 Demandante: MARTHA CECILIA CASTILLO AVELINO Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Y OTRO Tema: Tutela por mora judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 1° de junio del 20221, la señora Martha Cecilia Castillo Avelino, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B y el Tribunal Administrativo del Meta, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justica. 2.
La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la tardanza injustificada2 de las autoridades judiciales accionadas en expedir copia auténtica de la sentencia condenatoria del 29 de octubre de 2015 y, a su vez, la solicitud de adición de esta. Lo anterior, en el marco del proceso de reparación directa con radicado N.° 50001-23-31-000-1998-00079-01, instaurado por la accionante y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. 3.
Como fundamento de su petición solicitó el amparo de los derechos fundamentales mencionados y, como consecuencia requirió: “(…) De acuerdo a las consideraciones expuestas, al señor Juez, solicito se digne ordenarle al tribunal contencioso administrativo del meta y subsección B de la 1 Enviado el 31 de mayo de 2022 al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado y recibido al despacho ponente. 2 Indicó que dichas solicitudes fueron presentadas “aproximadamente hace dos meses”.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02940-00 Demandante: Martha Cecilia Castillo Avelino Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 sección tercera del Consejo de estado la entrega de las copias auténticas de la sentencia y la adición de la sentencia”.
(sic para toda la cita.) II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Martha Cecilia Castillo Avelino, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 7° de la referida norma. 5. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.3.
Admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por la señora Martha Cecilia Castillo Avelino, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B y al Tribunal Administrativo del Meta, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, al Ministerio Público, así como a todos los sujetos que hicieron parte del proceso de reparación directa en cuestión, a saber: Víctor Julio Guerra Rojas, Maria Elvira Bejarano Martínez, Víctor Wilman Guerra Bejarano, Pedro Nel Guerra Bejarano, Luz Elvia Guerra Bejarano, Erley Arturo Guerra Bejarano, Radicado: 11001-03-15-000-2022-02940-00 Demandante: Martha Cecilia Castillo Avelino Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Omaira Suarez Ruiz, Stefanni Viviana Guerra Suarez, Alba Patricia Guerra Suarez, José del Carmen Cárdenas Daza, María Lilia Salinas Sánchez, Pedro José Cárdenas Salinas, Aquilino Cárdenas Salinas, Marco Antonio Cárdenas Salinas, Gustavo Cárdenas Salinas y Julio Cesar Cárdenas Salinas, Margarita Ascensión Sánchez, Leonor Patricia Zubieta Gracia, Yudy Andrea Giraldo Zubieta, José Gregorio Ruiz Velásquez, Teresa Gutiérrez de Ruiz, Luis Eduardo Ruiz Gutiérrez, Germán Ruiz Gutiérrez, Luz Dary Ruiz Gutiérrez, Yeison Alejandro Ruiz Castillo y Claudined Ruiz Castillo.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que en el término improrrogable y perentorio de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue la constancia de entrega de las copias solicitadas por la parte actora, de no ser ello posible, dicha dependencia y la Sección Tercera – Subsección B, deberán rendir un informe detallado en el que se precisen las razones de hecho o derecho que le impiden acceder a la petición elevada por la parte actora, en el marco del proceso de reparación directa, con radicado N.° 50001-23-31-000-1998-00079-01.
SEXTO: REQUERIR a la señora Martha Cecilia Castillo Avelino para que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue copia de la solicitud de copias presentada ante la autoridad judicial accionada, con constancia de radicación, en caso de que hubiese sido remitida por correo electrónico deberá allegar la constancia de envío.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada