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68001233300020140098401Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-06-06

Radicación interna: 26683 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: C.I. Mineros Exportadores S.A. En Liquidacion·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 68001-23-33-000-2014-00984-01 (26683) Demandante: C.I. Mineros Exportadores S.A. en liquidación. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 68001-23-33-000-2014-00984-01 (26683) Demandante C.I. MINEROS EXPORTADORES S.A. EN LIQUIDACIÓN Demandado DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN De manera respetuosa, salvo el voto en la Sentencia del 29 de junio de 2023, que declaró la nulidad parcial de los actos demandados, solo para aplicar la favorabilidad de la sanción por inexactitud.

En este caso se validó el rechazo de los costos de ventas por $109.847.827.000, los cuales fueron desconocidos por la DIAN, tras considerar que las operaciones de compra de oro realizadas por la demandante a proveedores fueron simuladas, ya que estos no tenían capacidad económica para llevarlas a cabo. En primer lugar, debo precisar que la conclusión de una simulación negocial debe estar respaldada por la correspondiente prueba, o como mínimo, con una serie de indicios contundentes, por esto, si bien se presenta evidencia en este caso que ciertos costos son inexistentes no se puede generalizar las inconsistencias corroboradas de manera particular para el resto de las operaciones.

Súmese a ello que, en este caso todo el valor que declaró por concepto de costo de ventas fue desconocido por la DIAN, decisión que se avala en sede judicial, a pesar que, es evidente la imposibilidad económica de generar ingresos en una actividad comercial sin costos asociados, todo ingreso apareja la realización inescindible y directa de costos, presupuesto que por demás es recogido en la regulación fiscal al determinar la base de tributación sobre rentas y no sobre ingresos brutos.

Es así como el artículo 26 del Estatuto Tributario regula como base de tributación la renta líquida gravable a partir de la depuración de los ingresos, con costos y gastos. Incluso, podría llegar a examinarse la evidente imposibilidad económica de generar ingresos en una actividad comercial sin costo alguno bajo el principio de equidad tributaria que enmarca el deber de contribuir.

Y, es el mismo legislador el que recoge esa regla, no hay ingreso sin costo, que dispuso en el artículo 82 del Estatuto tributario la posibilidad de reconocer costos presuntos o estimados al contribuyente cuando no es factible determinar el valor real de estos para la determinación del impuesto a la renta. Radicado: 68001-23-33-000-2014-00984-01 (26683) Demandante: C.I. Mineros Exportadores S.A. en liquidación. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por las anteriores razones precisé salvar el voto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO