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25000233700020180019101Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-08-09

Radicación interna: 26858 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Falabella De Colombia S.A.·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00191-01 (26858) Demandante: Falabella de Colombia S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00191-01 (26858) Demandante: Falabella de Colombia S.A. (En adelante Falabella S.A.) Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: resuelve recurso de reposición El Despacho resuelve el recurso de reposición presentado por la demandante contra el auto proferido el 28 de junio de 2023, que admitió el recurso de apelación interpuesto por la Dian contra la sentencia de 23 de julio de 2021 expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES 1. Falabella S. A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión 312412016000106 del 22 de noviembre de 2016 y la Resolución 8666 del 7 de noviembre de 2017, actos proferidos por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian, respectivamente, que modificaron la declaración privada del impuesto sobre la renta de 2013. 2.

El 23 de julio de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A., dictó sentencia en la que declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, modificó la liquidación oficial del impuesto, de acuerdo con la liquidación elaborada por el propio tribunal. 3.

El 11 de agosto de 2021, la Dian presentó recurso de apelación y Falabella S.A. lo hizo el 17 de agosto del mismo año. 4. Por auto de 19 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A rechazó, por extemporáneo, el recurso de apelación presentado por Falabella S. A. y concedió el recurso de apelación interpuesto por la Dian. 5.

El 25 de noviembre de 2021, Falabella S.A. presentó recurso de reposición, y en subsidio de queja, contra el auto del 19 de noviembre de 2021, por cuanto rechazó por extemporáneo el recurso por ella presentada. 6. El 20 de mayo de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A confirmó la decisión y concedió el recurso de queja ante esta Corporación. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00191-01 (26858) Demandante: Falabella de Colombia S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

El 2 de diciembre de 2022, este despacho declaró bien denegado el recurso de apelación presentado por Falabella S.A. contra la sentencia de 23 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. 8. El 15 de diciembre de 2022, Falabella S.A. presentó apelación adhesiva al recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de primera instancia expedida el 23 de julio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. 9.

En auto del 28 de junio de 2023 este despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la Dian contra la sentencia del 23 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. La providencia fue notificada por estado el 6 de julio de 2023. 10. El 5 de julio de 2023, el apoderado judicial de Falabella S.A. presentó memorial en el que reiteró la apelación adhesiva al recurso de apelación interpuesto por la entidad accionada contra la sentencia de primera instancia. 11.

El 11 de julio de 2023, el apoderado judicial de Falabella S.A. interpuso recurso de reposición en contra del auto de 28 de junio de 2023, en razón a que no contiene un pronunciamiento respecto de la admisión de la apelación adhesiva presentada desde el 15 de diciembre de 2022. Explica el recurrente que la providencia omitió la aplicación de los artículos 322 y 328 del Código General del Proceso y 243 del CPACA.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, la Sala Unitaria es competente para conocer del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 28 de junio de 2023, que admitió el recurso de apelación interpuesto por la Dian contra la sentencia de 23 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. 2.

El artículo 318 del Código General del Proceso aplicable por remisión que autoriza el artículo 242 del CPACA señala que el recurso de reposición se interpone ante el mismo funcionario que dictó la providencia para que la “revoque o reformen”, esto es, reconsidere su decisión de forma total o parcial. De otra parte, el artículo 287 del CGP prevé la figura de la adición, la cual es aplicable en aquellos casos en los cuales, el juez al decidir se abstuvo de resolver la totalidad de las solicitudes que le fueron presentadas.

En el asunto que nos ocupa la demandante señaló que la providencia de 28 de junio de 2023 no emitió un pronunciamiento respecto de la apelación adhesiva que fue radicada el 15 de diciembre de 2022. Nótese entonces que, tal argumento, no tiene por objeto revocar ni reformar la decisión ya adoptada por el despacho, lo pretendido es adicionarla, esto es, que se emita un pronunciamiento respecto de la apelación adhesiva.

En consecuencia, el despacho resolverá la inconformidad de Falabella S.A., atendiendo lo previsto en el artículo 287 id. 3. Al respecto, la demandante señaló que la apelación adhesiva es procedente en razón a que fue presentada dentro de la oportunidad prevista en los artículos 322 del CGP y 243 del CPACA, y además cumple con los requisitos establecidos en esas normas.

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00191-01 (26858) Demandante: Falabella de Colombia S.A. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. El parágrafo 3º del artículo 243 del CPACA prevé que, la parte que no apeló podrá adherirse al recurso interpuesto por otras de las partes, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable.

El escrito debe presentarse debidamente sustentado, ante el juez que profirió la sentencia mientras el expediente se encuentre en el despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación1. Ha dicho la Corporación que el ámbito de la apelación adhesiva es todo aquello que el procesado estime lesivo de sus derechos.

Entonces, para que proceda la decisión del recurso, debe existir una decisión total o parcialmente adversa a las pretensiones de la parte, que le genere el interés legítimo para recurrir2. 5. En el caso concreto se tiene que, la accionada – Dian - presentó recurso de apelación en tiempo contra la sentencia del 23 de julio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A; providencia que contiene una decisión que es contraria a los intereses de Falabella S.A-. en tanto accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Además de ello, está probado que, el apoderado de la demandante radicó el escrito de adhesión, el 15 de diciembre de 2022, esto es, previo a decidir la admisión del recurso de apelación presentado por la demandada. De conformidad con lo anterior, la adhesión cumple con los requisitos previstos en la ley por cuanto Falabella S.A. tiene interés para recurrir y presentó el escrito en la oportunidad debida, por tanto, surge procedente admitirlo. 6.

Atendiendo lo expuesto, el Despacho adicionará la providencia de 26 de junio de 2023 y admitirá la apelación adhesiva En consecuencia, el despacho RESUELVE 1. Adicionar el auto proferido el 28 de junio de 2023, en consecuencia: Admitir la adhesión presentada por Falabella S.A. al recuro de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del 23 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 El artículo 322 del Código General del Proceso contiene una disposición similar. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; sentencia de 26 de julio de 2018. Exp. 22124,