CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de noviembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A3. 2.
Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que la demanda fue interpuesta el 13 de agosto de 2008, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CCA. 2 Obra a índice 188 del Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 10 de agosto de 2023.
El expediente ingresó al despacho el 3 de noviembre de 2023. Radicación: 25000-23-26-000-2009-00031-01 (70.573) Demandante: Manufactura en Maderas Cimitarra LTDA. Demandado: Instituto de Fomento Industrial -IFI- Concesión Salinas Referencia: Acción Contractual