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15001233300020190024301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-26

Radicación interna: 1980-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Magdalena Espitia Alfonso, Reynaldo Amaya·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Mediante escrito de 19 de abril de 2021, el apoderado del señor Reynaldo Amaya, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 25 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, admitido con auto de 12 de agosto de 2022.

Durante el trámite de segunda instancia, la señora Magdalena Espitia Alfonso, en condición de cónyuge supérstite, informó acerca de la muerte del demandante, ocurrida el 10 de marzo de 2021, y solicito ser reconocida como sucesora procesal del señor Amaya, efecto para el cual acompañó los correspondientes registros civiles de defunción y de matrimonio.

En relación con la figura de sucesión procesal, el artículo 68 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del articulo 306 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece que, si en curso del proceso fallece el litigante, o es declarado ausente, el proceso continuara con el cónyuge, albacea, herederos o curador.

En este caso, se observa que la señora Magdalena Espitia Alfonso acreditó ser cónyuge supérstite del señor Reynaldo Amaya, según el registro civil de matrimonio aportado, razón por la cual, será admitida como sucesora procesal del señor Reynaldo Amaya, y en tal calidad, tomará el proceso en el estado en que se encuentra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del CGP.

Asimismo, se reconocerá personería adjetiva al apoderado judicial que designó. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: TENER a la señora Magdalena Espitia Alfonso, identificada con cédula de ciudadanía 23.488.825, como sucesora procesal del señor Reynaldo Amaya (q.e.p.d.), de acuerdo con las consideraciones que anteceden.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al abogado Luis Carlos Avellaneda Tarazona, identificado con cédula de ciudadanía 19.138.292 y tarjeta profesional 15.338, en calidad de apoderado judicial de la señora Magdalena Espitia Alfonso.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, reingresar el expediente al Despacho para fallo, según las normas procesales aplicables.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.