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11001032400020220039400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-10

Radicación interna: 69826 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Laureano Rodriguez Alarcon·Demandado: Presidencia De La Republica

Radicado: 11001-03-24-000-2022-00394-00 (69826) Demandante: Laureano Rodríguez Alarcón 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C. once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-24-000-2022-00394-00 (69826) Proceso: Nulidad simple Demandante: Laureano Rodríguez Alarcón Demandado: Nación — Presidencia de la República Tema Se niega la suspensión provisional de la Directiva Presidencial 08 del 17 de septiembre de 2022 demandada porque fue derogada.

AUTO Procede el despacho a resolver la solicitud de suspensión provisional del numeral 1.1. y del inciso cuarto del numeral 3.3 de la Directiva Presidencial 08 del 17 de septiembre de 2022, por la cual se fijaron <<directrices de austeridad hacia un gasto público eficiente>>. De acuerdo con los artículos 125 y 149 del CPACA, el despacho es competente para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, por tratarse de un proceso contencioso adelantado en única instancia ante el Consejo de Estado.

CONSIDERACIONES 1.- Laureano Rodríguez Alarcón presentó acción de nulidad simple contra el numeral 1.1. y el inciso cuarto del numeral 3.3 de la Directiva Presidencial 08 del 17 de septiembre de 2022. En el mismo escrito, solicitó la suspensión provisional de las normas demandadas. 2.- La demanda fue admitida por este despacho el 26 de julio de 2023, y en esta misma fecha se corrió traslado de la petición de medida cautelar1. 3.- Mediante memorial del 17 de agosto de 2023 la parte demandada confirió poder especial al abogado Andrés Tapias Torres para que representara sus intereses. 4.- El 17 de agosto de 2023, al descorrer el traslado de la solicitud de suspensión provisional, el apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la 1 Decisión notificada personalmente por correo electrónico el 14 de agosto de 2023.

Radicado: 11001-03-24-000-2022-00394-00 (69826) Demandante: Laureano Rodríguez Alarcón 2 República2 indicó que la directiva demandada fue <<derogada>> por la Directiva Presidencial 02 de 2023, que dispone lo siguiente: <<(…) con el objeto de simplificar, armonizar y racionalizar las diferentes directrices en torno a la austeridad y eficiencia del gasto público a nivel nacional, y en el marco del cumplimiento de la Política de Mejora Normativa, las medidas establecidas hasta la fecha previstas en las directivas que se mencionan a continuación, quedarán sin efecto hasta tanto el Gobierno nacional expida nuevas directrices en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado conforme a la reglamentación recientemente expedida para la vigencia 2023: (…) - La Directiva Presidencial 08 del 17 de septiembre de 2022, sobre la optimización de recursos en la contratación pública (contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, contratación de estudios, contratos interadministrativos), uso del esquema de acuerdos marco, austeridad en los gastos de funcionamiento e inversión, y promoción de la transparencia>>. 5.- De acuerdo con lo anterior, es claro que la Directiva Presidencial 08 del 17 de septiembre de 2022 dejó de producir efectos.

En ese sentido, la medida cautelar solicitada carece de objeto, por cuanto esta pretende justamente que se suspendan provisionalmente los efectos de un acto administrativo mientras se profiere la sentencia. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de suspensión provisional del numeral 1.1. y del inciso cuarto del numeral 3.3 de la Directiva Presidencial 08 del 17 de septiembre de 2022.

SEGUNDO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Andrés Tapias Torres, portador de la T.P. 88.890 del C.S.J. para que represente los intereses de la entidad demandada en los términos del poder que obra a índice 31 de Samai.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2 Quien actúa como representante del Presidente, en virtud del artículo 159 del CPACA: <<Cuando el contrato o acto haya sido suscrito directamente por el Presidente de la República en nombre de la Nación, la representación de esta se ejercerá por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República>>.