Micelio
11001032400020210068600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-20

Radicación interna: 1070 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Joana Sarai Aguillon Bernal, Tania Nicole Barreto Cabezas, Sara Osorio Bernal, Maria Paula Dueñas Perez, David Andres Rodriguez Cifuentes, Paola Molina Mesa, Alfredo Mario Salomon Rubiano, Carlos Andres Echeverry Restrepo, Carlos Andres Cardenas Serna, Mary Luz Perez Arboleda, Sara Catalina Buitrago Montoya, Blanca Florinda Avendaño Ibañez, Marylin Bedoya Ramirez, Lina Fanery Restrepo Echavarria, Adriana Carolina Torres Herrera, Christian Santiago Ayala Guerrero, July Gisset Cifuentes Beltran, Camila Andrea Moya Manrique, Juanita Carolina Moya Manrique, Carlos Augusto Velez Morales, Mauricio Ruiz Gonzalez, Daniel Ignacio Cubillos Vergara, Nohemi Bedoya Ramirez, Darli Milena Orozco Bedoya, Denise Melchiori, Daniel Andres Figueredo De Perez, Niyiret Naranjo Hincapie, Henry Fernando Torres Guzman, Harold Steven Grajales Cardona, Maria Gabriela Laya Marin, Sandra Marcela Peña Lopez, Eliana Lorena Peña Lopez, Jorge Enrique Rodriguez Ibarra, Libardo Antonio Garzon Roncancio, Shirley Cecilia Salcedo Rodriguez, Maria Fernanda Garzon, Luis Fernando Abadia Romaña, Adonay Pelaez Losada, Pedro Miguel Rangel Castro, Javier Armando Jaramillo Jurado, Diana Liceth Taborda Higuita, Veronica Jimenez Florez, Natalia Varon Lindo, Luis Mauricio Quiñones Amaya, Jhon Edinson Parada Suarez, Oscar Ivan Almeyda Martinez, Jhann Carlos Rodriguez Salgado, Diana Margarita Montaño Torres, Bryan Javier Quintero Reales, Camilo Andres Solano Cobos, Daniel Alejandro Rodas Muñoz, Nathalie Cardenas Serna, Santos Domingo Capador Aguilar, Nathalie Melchiori Mendoza, Jose Ignacio Morales Arriaga, Felipe Armando Cruz Rojas, Pablo Emilio Garcia Sanchez, Fredy Fernando Diaz Narvaez, William Humberto Vasquez Torres, Omar Hernan Estrada Lopez, Armando Palau Aldana, Jose Alonso Cruz Perez, Ruben Dario Garcia Vargas, Jose Israel Cruz Parra, Carlos Alberto Latorre Ortiz, Gerardo Pardo Ramos, Jose Gustavo Orjuela Garcia, Jorge Alfonso Reyes Torres, Pedro Antonio Muñoz Romero, Beatriz Garcia Garcia, Luisa Betancur De Rodriguez, Ruth Patricia Saldarriaga Saldarriaga, Maylind Ines Torres Glen, Gladys Del Carmen Sanchez Lozano, Nidya Cifuentes Soto, Myriam Varon Cardenas, Rosa Elena Varon Cardenas, Liliana Ines Lindo Zapata, Tatiana Saary Rojas Gomez, Luz Alieth Molina Raigosa, Andrea Melchiori, Edilia De Jesus Orozco De Sandoval, Mariela Gomez Calero, Adriana Serna Molina, Aura De Jesus Rodriguez Valencia, Nelly Maria Avila Perez, Amparo Diaz Narvaez, Lorena Patricia Alzate Orozco, Yezmin Lugo Ramirez, Benilda Rubiano Isaza, Sonia Esther Niño Sanchez, Nancy Yaneth Orozco Bedoya, Giseth Tovar Leal, Yohana Zenith Cardona Martinez, Rosa Maria Barriga Montaño, Johanna Carolina Andrade Forero, Leticia Guerra De Acero, Alicia Botero Toro, Maria Fernanda Lis Galindo, Maria Stella Higuera De Diaz, Blanca Cecilia Cruz Ortiz, Sandra Rocio Lozano Quiroga, Ana Maria Gonzalez Escobar, Marcela Gonzalez Escobar, Natalia Rico Florez, Mary Luz Salazar Amaya, Maria Teresa Bernal Vasquez, Claudia Beatriz Cardona Montoya, Adriana Maria Posada Muñoz, Bibiana Maria Henao Builes, Diana Carolina Bermudez Rodriguez, Luz Marina Tarra Rodriguez, Libbie Ana Mercedes Luna T, Maria Esperanza Daza Cardenas, Maria Clementina Del Carmen Urrego De Garzon, Marina Luz Montaño Espinosa, Maria Aida Borrero Carvajal, Luz Jaqueline Prieto Sopo, Nuris Isabel Mendoza Obregon, Sandra Liliana Sanchez Ospina, Floralba Ovalle Perilla, Eliana Rocio Rojas Rodriguez, Amalfi Isabel Rosales Rambal, Blanca Leticia Sanabria Muñoz, Sandra Jimena Diaz Higuera, Claudia Escobar Garcia, Diana Mireya Murillo Garzon, Jenny Angelica Garcia Cruz, Yobana Paola Bernal Mendoza, Carolina Ruiz Rubio, Zully Viviana Fitata Robles, Johanna Andrea Soler Barriga, Angela Claritza Ruiz Daza, Lady Esperanza Bellio Rincon, Gisselle Madjorie Rico Lugo, Martha Cecilia Rodriguez Yusunguaira, Leslie Andrea Jacome Muñoz, Nohora Hernandez Sandoval, Sandra Rocio Ardila Villamizar, Viviana Marcela Cordero Prada, Esther Guzman Garcia, Angela Adriana Ardila Guzman, Delia Genara Viteri Arevalo, Sandra Liliana Fajardo Victoria, Delio Antonio Bedoya Gallego, Harri Luis Brunal Gutierrez, John Fredy Rodriguez Betancur, Jorge Juan Orozco Castrillon, Victor Hugo Jimenez Perez, Luis Guillermo Alvarez Villa, Joaquin Roa Robles, Jose Ignacio Varon Cardenas, Rodrigo Bedoya Zuluaga, Ruber Muñoz Pelaez, Harvey Bolivar Lopez Oñate, Neyith Moya Romero, Peter Michael Preminger Trichter, Santiago Lanz Kennedy, Felipe Cardenas Tamara, Leonel Antonio Gonzalez Alzate, James Parra Duran, Juan Carlos Cifuentes Cifuentes, Filiberto Guzman Chitiva, German Augusto Paez Leal, Juan Pablo Moreno Vega, Juan Camilo Morales Salazar, Gustavo Andres Parra Sanchez, Nelson Erandy Ruiz Daza, Carlos Elias Huertas Torres, Ines Diaz Vda De Higuera, Diego Leguizamo Gonzalez, Carlos Eider Narvaez, Gustavo Adolfo Hernandez Caicedo, Julian Andres Sandoval Orozco, Carlos Evelio Montoya Gonzalez, Fernando De Padua Osorio Medina, Eduard Fernando Montoya Cano, Alvaro Eduardo Vega Suaza, Mateo Muriel Sanchez, Fernando Caicedo Rengifo, Alexander Ferms De Medellin, Alfredo Salomon Calvano, Wilman Arley Antonio·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social, Presidente De La República, Ministerio Del Interior, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00686-00 ACUMULADO Demandantes: JOSÉ IGNACIO MORALES ARRIAGA Demandados: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Tema: Nulidad del Decreto 1408 de 2021.

Obligatoriedad de portar el carné de vacunación contra el covid-19 Auto que decide sobre acumulación de procesos1 El Despacho procede a emitir pronunciamiento en relación con la eventual acumulación, al proceso de la referencia, de los expedientes remitidos al Despacho -los cuales se identificarán más adelante-, en los que también se cuestiona la legalidad del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021.

I.

ANTECEDENTES 1. Sea lo primero en indicar que con ocasión de la expedición del Decreto número 1408 de 3 de noviembre de 20212, se presentaron demandas en las que se solicita la declaratoria de nulidad de dicho acto administrativo, por cuanto, a juicio de los accionantes, el mismo fue expedido vulnerando «[…] gravemente y de manera directa y arbitraria los artículos 1, 13, 16, 18, 24, 25, 37 y 152 de la Constitución Política, así como normas contenidas en tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad […]». 2.

El primer proceso admitido y notificado corresponde al expediente de la referencia, el cual fue asignado por reparto a esta autoridad judicial. De allí que los distintos despachos que integran la Sección Primera de esta Corporación, remitieron, con destino al presente proceso, todas las demandas radicadas en contra del referido decreto, para su eventual acumulación. 3.

Este Despacho recibió unos expedientes, para su posible acumulación al proceso de la referencia, provenientes del despacho de la consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón, los cuales se identifican con los números de radicado: 1 Cabe resaltar que el proceso objeto de acumulación en el caso de autos ingresó, por primera vez, al Despacho el día 18 de abril de 2022. 2 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público», expedido por el Ministro del Interior con delegatario de funciones presidenciales, la Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social y el Viceministro de Turismo encargado de las funciones del despacho de la ministra de comercio, industria y turismo. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00 (Acumulado) Accionante: José Ignacio Morales 11001-03-24-000-2021-00768-003, 11001-03-24-000-2021-00642-004, 11001-03- 24-000-2021-00678-005, 11001-03-24-000-2021-00685-006, 11001-03-24-000- 2021-00702-007,11001-03-24-000-2021-00708-008, 11001-03-24-000-2021-00713- 009, 11001-03-24-000-2021-00719-0010, 11001-03-24-000-2021-00752-0011 y 11001-03-24-000-2021-00850-0012, demandas que fueron admitidas por dicha magistrada.

II. CONSIDERACIONES II.1. De la procedencia de la acumulación de procesos 4. Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso - CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, disponen lo siguiente: «[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos.

Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. […] 3.

Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. 3 Promovido por la señora María Teresa Bernal Vásquez. 4 Promovido por el señor Joaquín Roa Robles. 5 Promovido por la señora Tatiana Saary Rojas Gómez. 6 Promovido por el señor Gerardo Pardo Ramos. 7 Promovido por el señor Filiberto Guzmán Chitiva. 8 Promovido por el señor Ruber Muñoz Peláez. 9 Promovido por la señora Edilia de Jesús Orozco de Sandoval. 10 Promovido por el señor Mauricio Ruiz González. 11 Promovido por el señor Daniel Ignacio Cubillos Vergara. 12 Promovido por la señora Claudia Beatriz Carona Montoya. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00 (Acumulado) Accionante: José Ignacio Morales De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales. […] Artículo 149.

Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.

Artículo 150. Trámite. Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya. […] Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos. Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. […]».

(Subrayado por fuera del texto original) 5. Como puede apreciarse, las normas transcritas tienen como propósito que los procesos que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva, sean resueltos por el juez que, en primer lugar y de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento del primero de ellos; esto con el fin de evitar que, frente a una misma o similar situación de hecho, se produzca una decisión disímil, lo que iría en detrimento de la seguridad jurídica y del principio de igualdad. 6.

Ahora bien, en el sub examine, se advierte que al revisar la demanda de la referencia y compararla con aquellas cuyo estudio de acumulación se efectúa, se encuentra que tienen identidad en las entidades públicas demandadas y, además, coinciden en su objeto y de causa, ya que en ambas se pretende que se declare la nulidad del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, por medio del cual “se establece la exigencia del carné de vacunación”.

Lo anterior significa que se cumplen los supuestos de que tratan los artículos 148 y 14913 del CGP para la acumulación de las mismas. 13 Auto admisorio de 15 de noviembre de 2021, notificado en la misma fecha. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00 (Acumulado) Accionante: José Ignacio Morales 7. Como consecuencia de lo anterior, se dispondrá la acumulación de los mismos al expediente de la referencia esto es, el identificado con el número de radicado 11- 001-03-24-000-2021-00686-00. 8.

Ahora bien, este Despacho mediante auto de 25 de marzo de 2022, dispuso admitir y acumular al proceso de la referencia, los expedientes con números de radicado: 11001-03-24-000-2021-00620-0014, 11001-03-24-000-2021-00635-0015, 11001-03-24-000-2021-00638-0016, 11001-03-24-000-2021-00641-0017, 11001-03- 24-000-2021-00643-0018, 11001-03-24-000-2021-00644-0019, 11001-03-24-000- 2021-00647-0020, 11001-03-24-000-2021-00648-0021, 11001-03-24-000-2021- 00651-0022, 11001-03-24-000-2021-00652-0023, 11001-03-24-000-2021-00655- 0024, 11001-03-24-000-2021-00656-0025, 11001-03-24-000-2021-00659-0026, 11001-03-24-000-2021-000661-0027, 11001-03-24-000-2021-00663-0028, 11001- 03-24-000-2021-00664-0029, 11001-03-24-000-2021-00666-0030, 11001-03-24- 000-2021-00669-0031, 11001-03-24-000-2021-00671-0032, 11001-03-24-000-2021- 00673-0033, 11001-03-24-000-2021-00674-0034, 11001-03-24-000-2021-00676- 0035, 11001-03-24-000-2021-00680-0036, 11001-03-24-000-2021-00681-0037, 11001-03-24-000-2021-00682-0038, 11001-03-24-000-2021-00684-0039, 11001-03- 24-000-2021-00698-0040, 11001-03-24-000-2021-00700-0041, 11001-03-24-000- 2021-00701-0042, 11001-03-24-000-2021-00703-0043, 11001-03-24-000-2021- 00705-0044, 11001-03-24-000-2021-00707-0045, 11001-03-24-000-2021-00709- 0046, 11001-03-24-000-2021-00712-0047, 11001-03-24-000-2021-00714-0048, 11001-03-24-000-2021-00715-0049, 11001-03-24-000-2021-00716-0050, 11001-03- 14 Promovido por el señor Carlos Augusto Vélez Morales. 15 Promovido por el señor Oscar Iván Almeyda Martínez. 16 Promovido por el señor Carlos Evelio Montoya González. 17 Promovido por el señor Daniel Alejandro Rodas Muñoz. 18 Promovido por el señor Harri Luis Brunal Gutiérrez 19 Promovido por el señor Omar Hernán Estrada López 20 Promovido por el señor Christian Santiago Ayala Guerrero. 21 Promovido por la señora Johanna Carolina Andrade Forero. 22 Promovido por la señora Tania Nicole Barreto Cabezas. 23 Promovido por el señor Felipe Armando Cruz Rojas. 24 Promovido por el señor Álvaro Eduardo Vega Suaza. 25 Promovido por la señora Diana Liceth Taborda Higuita. 26 Promovido por el señor Alfredo Salomón Calvano. 27 Promovido por el señor Alfredo Mario Salomón Rubiano. 28 Promovido por la señora Adriana Carolina Torres Herrera. 29 Promovido por el señor Víctor Hugo Jiménez Pérez. 30 Promovido por la señora Luz Alieth Molina Raigosa. 31 Promovido por el señor Fredy Fernando Díaz Narváez. 32 Promovido por la señora Libbie Ana Mercedes Luna T. 33 Promovido por la señora Luz Jaqueline Prieto Sopó 34 Promovido por el señor James Parra Durán. 35 Promovido por el señor Harold Steven Grajales Cardona. 36 Promovido por la señora Benilda Rubiano Isaza. 37 Promovido por el señor Bryan Javier Quintero Real. 38 Promovido por el señor Pedro Miguel Rangel Castro. 39 Promovido por la señora Diana Margarita Montaño Torres. 40 Promovido por el señor William Humberto Vásquez Torres. 41 Promovido por la señora Sandra Marcela Peña López. 42 Promovido por la señora Paola Molina Mesa. 43 Promovido por la señora Mariela Gómez Calero. 44 Promovido por la señora Esther Guzmán García. 45 Promovido por el señor José Ignacio Varón Cárdenas. 46 Promovido por el señor Jorge Juan Orozco Castrillón. 47 Promovido por la señora Luz Marina Tarra Rodríguez. 48 Promovido por el señor John Fredy Rodríguez Betancur. 49 Promovido por el señor Felipe Cárdenas Támara. 50 Promovido por el señor Julián Andrés Sandoval Orozco. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00 (Acumulado) Accionante: José Ignacio Morales 24-000-2021-00720-0051, 11001-03-24-000-2021-00721-0052, 11001-03-24-000- 2021-00723-0053, 11001-03-24-000-2021-00727-0054, 11001-03-24-000-2021- 00728-0055, 11001-03-24-000-2021-00731-0056, 11001-03-24-000-2021-00735- 0057, 11001-03-24-000-2021-00739-0058, 11001-03-24-000-2021-00740-0059, 11001-03-24-000-2021-00746-0060, 11001-03-24-000-2021-00748-0061, 11001-03- 24-000-2021-00749-0062, 11001-03-24-000-2021-00753-0063, 11001-03-24-000- 2021-00757-0064, 11001-03-24-000-2021-00759-0065, 11001-03-24-000-2021- 00762-0066, 11001-03-24-000-2021-00763-0067, 11001-03-24-000-2021-00765- 0068, 11001-03-24-000-2021-00767-0069, 11001-03-24-000-2021-00770-0070, 11001-03-24-000-2021-00771-0071, 11001-03-24-000-2021-00773-0072, 11001-03- 24-000-2021-00775-0073, 11001-03-24-000-2021-00777-0074, 11001-03-24-000- 2021-00781-0075, 11001-03-24-000-2021-00783-0076, 11001-03-24-000-2021- 00784-0077, 11001-03-24-000-2021-00787-0078, 11001-03-24-000-2021-00790- 0079, 11001-03-24-000-2021-00791-0080, 11001-03-24-000-2021-00796-0081, 11001-03-24-000-2021-00798-0082, 11001-03-24-000-2021-00801-0083, 11001-03- 24-000-2021-00805-0084, 11001-03-24-000-2021-00830-0085, 11001-03-24-000- 2021-00832-0086, 11001-03-24-000-2021-00833-0087, 11001-03-24-000-2021- 00837-0088, 11001-03-24-000-2021-00838-0089, 11001-03-24-000-2021-00841- 0090, 11001-03-24-000-2021-00842-0091, 11001-03-24-000-2021-00845-0092, 11001-03-24-000-2021-00846-0093, 11001-03-24-000-2021-00849-0094, 11001-03- 51 Promovido por la señora Nidya Cifuentes Soto. 52 Promovido por el señor David Andrés Rodríguez Cifuentes. 53 Promovido por la señora Lorena Patricia Alzate Orozco. 54 Promovido por la señora Blanca Cecilia Cruz Ortiz. 55 Promovido por la señora Sandra Liliana Sánchez Ospina. 56 Promovido por la señora Giselle Madjorie Rico Lugo. 57 Promovido por la señora Ruth Patricia Saldarriaga Saldarriaga. 58 Promovido por la señora Giseth Tovar Leal. 59 Promovido por la señora Ángela Claritza Ruiz Daza. 60 Promovido por el señor Nelson Erandy Ruiz Daza. 61 Promovido por el señor Gustavo Adolfo Hernández Caicedo. 62 Promovido por el señor Neyith Moya Romero. 63 Promovido por la señora Sandra Rocío Ardila Villamizar. 64 Promovido por la señora Yohana Zenith Cardona Martínez. 65 Promovido por la señora Andrea Melchiori. 66 Promovido por la señora Nathalie Melchiori Mendoza. 67 Promovido por la señora Nuri Isabel Mendoza Obregón. 68 Promovido por el señor Diego Leguizamo González. 69 Promovido por la señora Nancy Yaneth Orzoco Bedoya. 70 Promovido por la señora Rosa Elena Varón Cárdenas. 71 Promovido por el señor Luis Guillermo Álvarez Villa. 72 Promovido por el señor Germán Augusto Páez Leal. 73 Promovido por el señor Leonel Antonio González Alzate. 74 Promovido por el señor Pedro Antonio Muñoz Romero. 75 Promovido por el señor Wilman Arley Antonio. 76 Promovido por la señora Blanca Leticia Sanabria Muñoz. 77 Promovido por la señora Beatriz García García. 78 Promovido por la señora María Fernanda Garzón. 79 Promovido por el señor Juan Camilo Morales Salazar. 80 Promovido por la señora Sara Catalina Buitrago Montoya. 81 Promovido por la señora Johanna Andrea Soler Barriga. 82 Promovido por la señora Rosa María Barriga Montaño. 83 Promovido por el señor Santos Domingo Capador Aguilar. 84 Promovido por el señor Nelly María Ávila Pérez. 85 Promovido por la señora Mary Luz Salazar Amaya. 86 Promovido por el señor Rubén Darío García Vargas. 87 Promovido por el señor Jhann Carlos Rodríguez Salgado. 88 Promovido por la señora Nathalie Cárdenas Serna. 89 Promovido por la señora Adriana Serna Molina. 90 Promovido por la señora Leslie Andrea Jácome Muñoz 91 Promovido por la señora Bibiana María Henao Builes. 92 Promovido por el señor José Israel Cruz Parra. 93 Promovido por el señor Diana Carolina Bermúdez Rodríguez. 94 Promovido por el señor Juan Carlos Cifuentes Cifuentes. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00 (Acumulado) Accionante: José Ignacio Morales 24-000-2021-00852-0095, 11001-03-24-000-2021-00854-0096, 11001-03-24-000- 2021-00857-0097, 11001-03-24-000-2021-00858-0098, 11001-03-24-000-2021- 00861-0099, 11001-03-24-000-2021-00862-00100, 11001-03-24-000-2021-00865- 00101, 11001-03-24-000-2021-00868-00102, 11001-03-24-000-2021-00876-00103, 11001-03-24-000-2021-00878-00104, 11001-03-24-000-2021-00880-00105, 11001- 03-24-000-2021-00900-00106, 11001-03-24-000-2022-00059-00107, 11001-03-24- 000-2022-00077-00108, 11001-03-24-000-2021-00608-00109, 11001-03-24-000- 2021-00609-00110 y 11001-03-24-000-2021-00624-00111; sin embargo, en dicha providencia no se ordenó correr el traslado de la demanda, por lo que el Despacho, en uso de la facultad oficiosa conferida por el artículo 285 del CGP, aclarará el ordinal sexto de la citada providencia en el sentido indicado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACUMULAR al proceso de la referencia los expedientes: 11001-03-24- 000-2021-00768-00112, 11001-03-24-000-2021-00642-00113, 11001-03-24-000- 2021-00678-00114, 11001-03-24-000-2021-00685-00115, 11001-03-24-000-2021- 00702-00116, 11001-03-24-000-2021-00708-00117, 11001-03-24-000-2021-00713- 00118, 11001-03-24-000-2021-00719-00119, 11001-03-24-000-2021-00752-00120 y 11001-03-24-000-2021-00850-00121.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que, una vez vencido el término de la contestación de las demandas de los procesos acumulados al de la referencia, se remitan dichos expedientes para impartirle el trámite de rigor.

TERCERO: ACLARAR el ordinal sexto del auto de 16 de marzo de 2022, el cual quedará de la siguiente forma: 95 Promovido por la señora Lina Fanery Restrepo Echavarría. 96 Promovido por el señor Floralba Ovalle Perilla. 97 Promovido por el señor Eliana Rocío Rojas. 98 Promovido por la señora Sara Osorio Bernal. 99 Promovido por la señora Marina Luz Montaño Espinosa. 100 Promovido por la señora Mary Luz Pérez Arboleda. 101 Promovido por la señora Sandra Rocío Lozano Quiroga. 102 Promovido por el señor Peter Michael Preminger Trichter. 103 Promovido por la señora Maylind Inés Torres Glen. 104 Promovido por la señora Martha Cecilia Rodríguez Yusunguaira. 105 Promovido por la señora Shirley Cecilia Salcedo Rodríguez. 106 Promovido por la señora Ana María González Escobar. 107 Promovido por la señora July Giset Cifuentes Beltrán. 108 Promovido por la señora Natalia Rico Flórez. 109 Promovido por la señora Verónica Jiménez Flórez. 110 Promovido por el señor Carlos Andrés Echeverry Restrepo. 111 Promovido por la señora Claudia Escobar García. 112 Promovido por la señora María Teresa Bernal Vásquez. 113 Promovido por el señor Joaquín Roa Robles. 114 Promovido por la señora Tatiana Saary Rojas Gómez. 115 Promovido por el señor Gerardo Pardo Ramos. 116 Promovido por el señor Filiberto Guzmán Chitiva. 117 Promovido por el señor Ruber Muñoz Peláez. 118 Promovido por la señora Edilia de Jesús Orozco de Sandoval. 119 Promovido por el señor Mauricio Ruiz González. 120 Promovido por el señor Daniel Ignacio Cubillos Vergara. 121 Promovido por la señora Claudia Beatriz Carona Montoya. 7 Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00 (Acumulado) Accionante: José Ignacio Morales “SEXTO: De conformidad con el artículo 172 del CPACA, córrase traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que la parte demandada, el Ministerio Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los demás intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA modificados por los artículos 48 y 49 de la Ley 2080 de 2021”.

CUARTO: Efectúense las anotaciones derivadas de esta decisión en el aplicativo SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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