Micelio
11001032600020200004500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2020-03-10

Radicación interna: 66007 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Erika Patricia Sanabria Roa, Nelly Solanlly Jimenez Brito, Miguel Fabian Jimenez Brito, Blanca Flor Martinez Jimenez, Rosa Helena Martinez Jimenez, Jorge Luis Jimenez Brito, Nely Almira Brito Palmero, Marta Yaneth Jimenez, Luis Alejandro Jimenez, Gustavo Jimenez Garcia, Sipriano Jimenez Vargas, Carlos Abel Jimenez Vargas·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 11001-03-26-000-2020-00045-00 (66.007) Demandantes: ERIKA PATRICIA SANABRIA ROA Y OTROS Demandados: NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo que establece que solo las causales de nulidad procesal de origen legal pueden predicarse respecto de la sentencia, estimo necesario precisar que como integrante de las Salas Especiales de Decisión que resuelven los recursos extraordinarios de revisión, se ha acogido el criterio mayoritario que ha expuesto que las causales de nulidad de la sentencia no son únicamente las previstas en el estatuto procesal civil o general que afectan su validez por violación de principios procesales o requisitos formales, sino también las que se originan por vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva contemplados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política las cuales fueron definidas por la jurisprudencia. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.