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63001233300020210012101Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-09-15

Radicación interna: 8977 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Maria Eugenia Velasco Berdugo·Demandado: Municipio De Armenia Y Otros

Radicado: 63001-23-33-000-2021-00121-01 Actor Popular: María Eugenia Velasco Verdugo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

Radicación: 63001-23-33-000-2021-00121-01 Demandante: María Eugenia Velasco Verdugo Demandado: Municipio de Armenia, Corporación Autónoma Regional del Quindío, Idaly Carvajal, Diego Veira, y Diana Hernández. Tema: Declara desierto recurso y ordena archivar expediente. ___________________________________________________ Encontrándose el proceso1 para decidir el recurso de apelación2, interpuesto por el municipio de Armenia, contra el auto del 11 de agosto de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío3, por medio del cual se decretó medida cautelar, el Despacho solicito al Tribunal de instancia expedir certificación del estado del proceso.

En atención al requerimiento, mediante certificación expedida por el Tribunal Administrativo del Quindío, el 23 de noviembre de 20234, se deja la siguiente constancia: “ Informo conforme al inciso 9 del artículo 323 del Código General del proceso que en el proceso de la referencia se dictó sentencia de primera instancia el 28 de junio de 2022 (índice 77 samai) y fue declarado extemporáneo el recurso de apelación el 08 de julio de 2022 (índice 82 samai) quedando ejecutoriada la providencia el 14 de julio de 2022 (índice 088 samai).” Sobre el particular se tiene que el artículo 323 del Código General del Proceso5, expresa que la circunstancia de no haberse resuelto por el superior los recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que el juez de instancia dicte sentencia. Ahora, si antes resolver 1 Artículo 125.

De la expedición de providencias. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 2 Samai/ Expediente Digital/ Índice 37 3 Samai/ Expediente Digital/ Índice 16 4 Samai/ otras corporaciones/ actuación 226 5 Artículo 323.

Efectos en que se concede la apelación: (…) La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.

(…) Radicado: 63001-23-33-000-2021-00121-01 Actor Popular: María Eugenia Velasco Verdugo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 el recurso la decisión de primera instancia queda ejecutoriada6, se informará al superior para que se declare desierto el recurso. Por lo anterior, dado que la providencia del 28 de junio de 2022 no fue apelada, el Despacho en aplicación de la norma ibidem, declarará desierto el recurso impetrado, dará por terminado el proceso y devolverá el expediente al Tribunal de origen para su archivo.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Armenia, contra el auto del 11 de agosto de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío7, por medio del cual se decretó medida cautelar.

SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: DEVOLVER el expediente, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 6 Artículo 302.

Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. 7 Samai/ Expediente Digital/ Índice 16