CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02421-00 Accionante: Luz Eneyda Riascos Vélez Accionado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Derechos: De petición AUTO La señora Luz Eneyda Riascos Vélez, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Secretaría General, por estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, el cual fue dirigido al correo institucional segen.grupo-pensionados@policia.gov.co.
Sobre la competencia para conocer de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, señala que son competentes, a prevención, todos los jueces o tribunales del territorio nacional donde hubiese ocurrido la violación o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud. Por su parte, el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala como reglas para el reparto de las acciones de tutela, las siguientes:
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02421-00 Accionante: Luz Eneyda Riascos Vélez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrita fuera de texto) […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Así, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos y efectos de la aparente violación del derecho fundamental de petición enjuiciado recaen en la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Secretaría General, que corresponde a una autoridad del orden nacional, se concluye que la presente solicitud de amparo debe ser remitida a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto).
Así las cosas, se ordena: Único. Por Secretaría General de esta corporación, remitir de manera urgente la demanda de tutela presentada por la señora Luz Eneyda Riascos Vélez a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto), para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, YASM