Micelio
11001032500020220013100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-24

Radicación interna: 0219-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Mateo Jose Berrio Simancas·Demandado: Ejercito Nacional De Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Encontrándose el proceso para estudiar la admisibilidad de la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Mateo José Berrio Simancas, el Despacho observa que, la solicitud no cumple con los siguientes requisitos: (i) aportar copia del acto administrativo definitivo que resolvió la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la parte demandante, con su respectiva constancia de notificación; o en su defecto indique si la autoridad guardo silencio, y (ii) manifestar bajo gravedad de juramento que se entenderá prestado con la presentación de la misma, que el solicitante no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho.

En consecuencia, se inadmitirá la solicitud de extensión de la jurisprudencia a fin de que la parte accionante corrija las deficiencias señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el conforme con lo previsto en el inciso 2º del artículo 269 del CPACA, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, para ello se le concederán diez (10) días, so pena de ser rechazada.

En consecuencia, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Mateo José Berrio Simancas, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaría, córrase traslado a la parte demandante por el término de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados.

TERCERO: Vencido el término anterior, devuélvase el expediente al despacho para lo de su competencia.

CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS