Micelio
11001031500020230435900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-15

Radicación interna: 6965 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Nidia Rosa Vargas Jimenez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04359-00 Demandante: NIDIA ROSA VARGAS JIMÉNEZ Demandado: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO (FOMAG) Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA La señora Nidia Rosa Vargas presentó acción de tutela, por intermedio de apoderado judicial, en contra del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), la Fiduprevisora SA, la Alcaldía Municipal de Maicao y el Ministerio de Educación, con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho constitucional fundamental del debido proceso.

No obstante, del escrito de la demanda se advierte que lo reprochado es una presunta mora judicial por parte del despacho del magistrado Cesar Palomino de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el trámite del recurso extraordinario de revisión con radicación no. 11001-03-25-000-2023-00215-00. Así las cosas, se tendrá como demandado al despacho del magistrado Cesar Palomino de la Sección Segunda de esta Corporación y, como terceros con interés en las resultas del proceso, a las demás autoridades mencionadas. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04359-00 Demandante: Nidia Rosa Vargas Jiménez Acción de tutela Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Nidia Rosa Vargas Jiménez, por intermedio de apoderado judicial, en contra del del despacho del consejero César Palomino Cortés de la Sección Segunda del Consejo de Estado con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, defensa, trabajo y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al consejero César Palomino Cortés de la Sección Segunda del Consejo de Estado, entregándole copia de la demanda y los anexos. 3º) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese a los directores del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fomag) y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), al representante legal de La Fiduprevisora, al alcalde municipal del Maicao y al ministro de Educación, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6º) Reconócese personería al abogado César Augusto García Molino identificado con cédula de ciudadanía no. 8.485.198 y tarjeta profesional no. 172.139 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado del accionante en los términos y para los efectos del poder a él conferido. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04359-00 Demandante: Nidia Rosa Vargas Jiménez Acción de tutela 7°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.