CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06564-00 Referencia: Acción de tutela Actor: HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad, los que, a juicio del actor le fueron vulnerados por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, los MINISTERIOS DEL INTERIOR y de JUSTICIA Y DEL DERECHO y la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNP-, por cuanto esta última autoridad no ha dado cumplimiento a la Resolución núm. 10168 de 2 de noviembre de 2022, en la que ordenó reforzar su esquema de seguridad con: i) dos escoltas; ii) un vehículo; iii) un chaleco antibalas y; iv) un celular de comunicación. Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados, entre otros, está el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06564-00 Actor: HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que se ordene a la UNP dar cumplimiento a la Resolución 10168 de 2 de noviembre de 2022, en la que se ordenó reforzar el esquema de seguridad del señor VIAFARA GONZÁLEZ.
Lo precedente, pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la UNP, entidad del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados del circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06564-00 Actor: HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados del circuito del Municipio de Cali (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito del Municipio de Cali (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera