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11001031500020240048400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-02-02

Radicación interna: 754 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Municipio De Tunja·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1.°) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00484-00 Accionante: MUNICIPIO DE TUNJA Asunto: Rechaza demanda Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la abogada Claribeth Armijo Agualimpia.

Consideraciones del Despacho Mediante auto de 9 de febrero de 2024 se requirió a la abogada Claribeth Armijo Agualimpia para que allegara el poder que la facultaba para presentar esta acción constitucional en representación del Municipio de Tunja “[…] en razón a que el poder allegado no la faculta para interponer esta acción […]”. La Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico de 14 de febrero de 20241, notificó a la accionante el auto indicado.

El 15 de febrero de 2024, la abogada Claribeth Armijo Agualimpia allegó el siguiente poder: “[…] Honorables Magistrados CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (REPARTO) E. S. D. MEDIO DE CONTROL: REPARACION [sic] DIRECTA RADICADO: 15001-33-33-014-2018-00100-01 DEMANDANTE: DEINER SIRLEY CHAPARRO GUTIERREZ [sic] Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA Y VEOLIA ASUNTO: PODER LUZ MILA ACEVEDO GALAN, [sic] mayor de edad y vecino de esta ciudad, abogado [sic] en ejercicio, identificado [sic] con cédula de ciudadanía. No. 1.118.539.282 expedida en Yopal y Tarjeta Profesional No. 221.282 del Consejo Superior de la Judicatura; obrando en calidad de Director [sic] del Departamento Administrativo de Gestión Judicial y Defensa Institucional y apoderado [sic] general del Alcalde de la Ciudad de Tunja, Dr. MIKHAIL KRASNOV, según las funciones delegadas mediante Decreto 0004 de 02 Enero de 2024; por medio del presente 1 Índice 7 del expediente. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00484-00 Accionante: Municipio de Tunja escrito manifiesto a usted, que confiero poder especial, amplio y suficiente a la abogada CLARIBETH ARMIJO AGUALIMPIA, identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 39.183.109 expedida en la Ceja Antioquia, portadora de la Tarjeta Profesional Nº 223.721 del del Consejo Superior de la Judicatura, para que en nombre y representación del Municipio de Tunja, actúe como apoderado [sic] judicial en el proceso de la referencia a fin de defender los intereses de esta entidad territorial.

Mi apoderada tiene las facultades previstas en el Artículo 77 del Código General de Proceso, y en especial las de desistir, sustituir, conciliar, transigir, renunciar, reasumir, notificarse, interponer recursos, hacer llamamiento en garantía, asistir a audiencias, y en general todas aquellas inherentes para el buen ejercicio del mandato conferido.

Sírvanse reconocer personería jurídica a mí apoderada en la forma y términos del poder conferido […]”. [Negrilla original del texto y subrayado fuera del texto]. Como se puede observar, el poder allegado al presente proceso fue conferido a la abogada Claribeth Armijo Agualimpia para que represente al Municipio de Tunja dentro del proceso de reparación directa núm. 15001-33-33-014-2018- 00100-01, y no para instaurar esta acción constitucional.

Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19913, se rechazará la presente acción de tutela porque no fue corregida. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la presente acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión4.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 2 “[…]

ARTICULO 17. - Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”. 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 En virtud de la Sentencia T-313 de 2018.

M.P.: Carlos Bernal Pulido.