Micelio
11001031500020230370700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-06

Radicación interna: 5733 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Luis Angel Betancourth Castro·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

Consejero sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Mediante la acción de la referencia, el señor Luis Ángel Betancourth Castro, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores (i) gerente de la E. S. E. Hospital de Caldas, porque fue demandado en el trámite ordinario con radicación 17001-33-33-002-2014-00098-00, en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona; y (ii) Ministro de Hacienda y Crédito Público, alcalde de Manizales, gobernador de Caldas y Lina Marcela Hernández Velásquez, toda vez que fueron vinculados dentro de esas diligencias.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Tercero (3°) Administrativo de Manizales copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 17001-33-33-002-2014-00098-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Luis Ángel Betancourth Castro contra los señores magistrados de la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores gerente de la E. S. E. Hospital de Caldas, Ministro de Hacienda y Crédito Público, alcalde de Manizales, gobernador de Caldas y Lina Marcela Hernández Velásquez y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Tercero (3°) Administrativo de Manizales copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 17001-33-33-002-2014-00098-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA