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11001032600020240008700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-07-03

Radicación interna: 71473 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Municipio De Bello·Demandado: Curaduría Urbana Segunda De Bello, Luís Heriberto Marín García, Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Corporacion Autonoma Regional Del Centro De Antioquia, Ministerio Del Interior, Ministerio De Ambien, Antioquia, Compañia Seguros Generales Suramericana S.A., Sociedad Minera Peláez Hermanos S.C.S., Epm, Área Metropolitana Del Valle De Aburrá, Presidencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00087-00 (71.473) Actor: LUIS HERIBERTO MARÍN GARCÍA Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE BELLO (ANTIOQUIA) Y OTROS Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección del Consejo de Estado competente para conocer del asunto de la referencia1, dispónese: 1º) Admítese el recurso extraordinario de revisión presentado por el municipio de Bello (Antioquia) en contra de la sentencia emitida el 23 de enero de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de reparación directa con radicación no. 05001-33-33-030-2012-00409-01, parte demandante: Luís Heriberto Marín García y otros, parte demandada: municipio de Bello y otros. 2º) Notifíquese personalmente este auto a quienes fungieron como partes en el proceso de reparación directa primigenio en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del 1 De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a la Subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conocer de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos, según la materia. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00087-00 (71.473) Actor: Luis Heriberto Marín García y otros Recurso extraordinario de revisión artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 5º) Surtidas las notificaciones córrese traslado del recurso extraordinario de revisión a los demandados y al Ministerio Público por el término de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. FMR/EXP.

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