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25000231500020230006701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-04-11

Radicación interna: 2710 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Lady Johanna Romero Vega·Demandado: Juzgado 4 Administrativo De Bogota

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 13 de junio de 2023 Radicación: 25000-23-15-000-2023-00067-01 Demandante: Lady Johanna Romero Vega Demandado: Juzgado 4 Administrativo de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de segunda instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ legitimación activa en la causa Síntesis del caso: La parte actora presentó acción de tutela contra el Juzgado 4 Administrativo de Bogotá por considerar que vulneró su derecho al acceso a la administración de justicia, ya que la autoridad judicial demandada no utilizó las atribuciones concedidas por la ley para dar cumplimiento al fallo de tutela de 5 de septiembre de 2022.

De acuerdo con la competencia asignada1, la Sala resolverá la impugnación presentada por la parte actora en contra de la Sentencia de 17 de febrero de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado2. Contenido: 1.

Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Sentencia de primera Instancia e impugnación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 6 de febrero de 2023, Lady Johanna Romero Vega presentó acción de tutela contra el Juzgado 4 Administrativo de Bogotá, por la presunta vulneración a su derecho al acceso a la administración de justicia, toda vez que la parte actora afirmó que, después de más de 5 meses de haberse emitido el fallo de tutela, a la fecha no se había dado cumplimiento a las órdenes impartidas en este por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (DISAN), a pesar de que ya se había presentado solicitud de apertura de incidente de desacato y varios impulsos procesales a este último. 2.

A título de amparo constitucional, la demandante solicitó (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 “PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto de esta acción de tutela por hecho superado.” Radicación: 25000-23-15-000-2023-00067-01 Demandante: Lady Johanna Romero Vega Demandado: Juzgado 4 Administrativo de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de segunda instancia Decisión: Revocar y declarar falta de legitimación activa en la causa ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 6 “Que se ordene al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, utilizar las atribuciones concedidas por la ley para dar cumplimiento al fallo de FALLO DE TUTELA de fecha 5 de septiembre de 2022, expediente No. 11001-33-34-004-2022-00402- 00..” 3.

Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se identificaron los siguientes: 4. 1) El 23 de agosto de 2022, Juan Carlos Vélez Serna, mediante apoderada (Lady Johanna Romero Vega), radicó acción de tutela contra Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (DISAN), la cual le correspondió al Juzgado 4 Administrativo de Bogotá. A esta acción constitucional le fue asignado el radicado No. 1100- 13-33-34-004-2022-00402-00.

El accionante consideró que dicha entidad omitió el deber constitucional de intentar su reubicación en un cargo de la institución, además de confundir la aptitud para el desempeño de las actividades policiales con la capacidad para desarrollar cualquier clase de actividad, por lo cual se asumió que la disminución de la capacidad psicofísica de una persona lo inhabilitaba para desempeñar cualquier labor. 5. 2) El 5 de septiembre de 2022, el Juzgado 4 Administrativo de Bogotá profirió sentencia en la que amparó los derechos de Juan Carlos Vélez Serna y le ordenó a (1) la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que realizara las acciones necesarias para que la Junta Médico Laboral realizara una valoración integral, con el fin de establecer si el señor Vélez Serna era, o no, apto para continuar prestando sus servicios a la institución y;

(2) a la Dirección General de la Policía Nacional que, en un término de 48 horas a partir del momento en que se emita dicho concepto, se le incorporara al servicio, a un cargo cuyas funciones fueran acordes con lo determinado por la junta3. 6. 3) El 8 de septiembre de 2022, la Dirección de Talento Humano impugnó la anterior providencia tras considerar que (1) el retiro del señor Vélez Serna fue motivado con fundamento a lo dispuesto en el Acta de 3 “PRIMERO: AMPARAR los derechos al debido proceso, a la salud, al trabajo, a la igualdad, y al mínimo vital del señor Juan Carlos Vélez Serna, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que realice las acciones necesarias para que la Junta Médico Laboral, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Sentencia, realice una valoración integral, con el fin de establecer, a partir de criterios objetivos, si el señor Juan Carlos Vélez Serna es apto para continuar prestando sus servicios a la Institución y, en caso de ser así, bajo qué condiciones podría hacerlo y qué funciones podría desempeñar.

Para la adopción de esta determinación, la entidad deberá evaluar su capacidad laboral remanente, sus condiciones actuales de salud, sus destrezas y conocimientos, si ha desempeñado anteriormente cargos administrativos, de docencia o instrucción y demás elementos de juicio que sean relevantes y que la Policía Nacional tenga a su disposición, sin que constituya un factor determinante la falta de capacitación, pues es obligación de la Fuerza brindarle la orientación y preparación necesaria para el desempeño del nuevo cargo.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección de General de la Policía Nacional que en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento en que se emita el concepto de la Junta Médico Laboral reincorpore al señor Juan Carlos Vélez Serna al servicio, a un cargo o actividad cuyas funciones sean acordes con lo determinado por dicha Junta, previa capacitación que al efecto se requiera en caso de ser necesario y lo afilie a él y a su núcleo familiar de manera inmediata a los servicios de salud que presta la institución. En caso de ser necesario deberá impartirse la capacitación pertinente al actor.” Radicación: 25000-23-15-000-2023-00067-01 Demandante: Lady Johanna Romero Vega Demandado: Juzgado 4 Administrativo de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de segunda instancia Decisión: Revocar y declarar falta de legitimación activa en la causa ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 6 Tribunal Médico Laboral4 de 9 de noviembre de 2021, que de manera unánime, no recomendó la reubicación laboral del actor y;

(2) la tutela era improcedente por existir otro medio de defensa judicial, al considerar que Juan Carlos Vélez Serna pudo acudir al mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho para atacar los actos administrativos que le afectaban de manera particular. 7. 4) En Sentencia de 19 de octubre de 2022 la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la providencia de 5 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado 4 Administrativo de Bogotá, luego de considerar que el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía no analizó si el accionante tenía capacidades que pudieran ser aprovechadas en actividades docentes o de instrucción, dados su experiencia y estudios realizados. 8. 5) El 4 de octubre de 2022, Lady Johanna Romero Vega, en representación de Juan Carlos Vélez Serna, presentó incidente de desacato contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, donde solicitó que se diera cumplimiento inmediato al fallo de tutela que amparó los derechos del accionante. 9. 6) El 19 de octubre de 2022, el Juzgado 4 Administrativo de Bogotá requirió a los directores generales de la Policía Nacional y de Sanidad Militar para que acreditaran el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela, previo a la apertura de incidente de desacato. 10. 7) La parte actora presentó escritos el 2 de noviembre de 2022, el 22 de noviembre de 2022 y del 20 de enero de 2023, en los que insistió en los reclamos planteados en el incidente de desacato. 11.

El fundamento de la vulneración radicó en que después de más de 5 meses de haberse emitido el fallo de tutela, a la fecha de presentación de esta segunda solicitud de amparo, no se había dado cumplimiento por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (DISAN), a lo ordenado por los jueces de tutela del primer proceso. 1.2.

Sentencia de primera instancia5 e impugnación 12. Mediante Sentencia de 17 de febrero de 2023, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción, por considerar que existía carencia actual de 4 "Acta de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. TML21-2-153 y TML21-1-848 de 9 de noviembre de 2021, donde se decidió MODIFICAR, los resultados de la Junta Médico Laboral No. 4868 de 16 de julio de 2020” 5 Mediante auto de 10 de febrero de 2023, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la tutela que presentó Lady Johanna Romero Vega en contra del Juzgado 4 Administrativo de Bogotá con el fin de que se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Juzgado accionado dentro del proceso 11001-33-34-004-2022-00402-00 de Juan Carlos Vélez Serna en contra del Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Disan.

Radicación: 25000-23-15-000-2023-00067-01 Demandante: Lady Johanna Romero Vega Demandado: Juzgado 4 Administrativo de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Revocar y declarar falta de legitimación activa en la causa ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 6 objeto de la tutela por hecho superado.

Toda vez que, el juzgado, según su criterio, había realizado las actuaciones de verificación y requerimiento a la Policía Nacional con el fin de lograr el amparo efectivo de los derechos del señor Vélez Serna amparados en la providencia de 5 de septiembre de 2022. Adicionalmente, adujo que se verificó que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional efectuó las actuaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de dicha providencia. Por lo tanto, declaró el hecho superado. 13.

La parte actora presentó escrito de impugnación, en el que manifestó que (1) la carencia actual del objeto del recurso de amparo desconoció como eje central los derechos fundamentales de Juan Carlos Vélez Serna; (2) el tribunal no observó las injustificadas dilaciones en el tiempo por parte de la entidad, acompañado de la pasividad del Juzgado 4 Administrativo de Bogotá;

(3) no se tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre estabilidad laboral reforzada en la que, precisamente, se encontraba el señor Vélez Serna y; (4) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no consideró la importancia de la celeridad que requieren las decisiones de tutela.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 14. En el presente caso, la Sala, considera que debe declararse la falta de legitimación activa en la causa, por las razones que pasan a explicarse: 15. El artículo 86 de la Constitución Política, así como el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, establecen que toda persona puede acudir a la acción de tutela (se trascribe) “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. 16.

En el mismo sentido, el artículo 106 del aludido decreto dispone que, pese a que la acción de tutela puede ser presentada por cualquier persona, para que sea procedente se requiere una vulneración o amenaza de sus 6 “Artículo 10. Legitimidad e Interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. // También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. // También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. Radicación: 25000-23-15-000-2023-00067-01 Demandante: Lady Johanna Romero Vega Demandado: Juzgado 4 Administrativo de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de segunda instancia Decisión: Revocar y declarar falta de legitimación activa en la causa ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 6 derechos. En los términos de la Corte Constitucional (se trascribe) “la legitimación en la causa por activa en los procesos de tutela se predica siempre de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados” 7. 17.

Asimismo, se destaca que la Corte Constitucional, en atención a la naturaleza propia de esta acción constitucional y sin desconocer su carácter informal, ha precisado que el ejercicio de esta acción está sometido al cumplimiento de unos requisitos mínimos de procedibilidad, entre los que se encuentra la legitimación. 18. En el caso en particular, la presunta vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de la señora Romero Vega consistió en que no se ha dado cumplimiento a las órdenes de tutela del fallo de 5 de septiembre de 2022, dentro del proceso No. 11001-33-34- 004-2022-00402-00. 19.

Revisado el proceso No. 11001-33-34-004-2022-00402-00 logró advertirse que la parte actora fue Juan Carlos Vélez Serna, quien fue representado por la señora Romero Vega, en calidad de abogada. En ese orden, los derechos que Lady Johanna Romero Vega representó en dicho proceso no fueron propios, sino de quien, en su momento, le confirió poder para ello. 20.

Así las cosas, comoquiera que, expresamente, la señora Romero Vega señaló que actuaba como apoderada en la tutela de la referencia8, nunca aportó el poder especial que la legitimara para representar los intereses de Juan Carlos Vélez Serna. Por lo tanto, la Sala estima que lo procedente es declarar la falta de legitimación activa en la causa para exigir el cumplimiento de una orden de tutela. 21.

Aunado a ello, debe señalarse que no se advierte de forma alguna que (1) se trate de una agencia oficiosa tácita y/o (2) se vean afectados los derechos fundamentales de Lady Johanna Romero Vega, por cuanto no es la titular de los derechos presuntamente vulnerados. 22. Finalmente, comoquiera que la sentencia de primera instancia declaró la carencia actual de objeto, se revocará la decisión para indicar que se declarará la falta de legitimación activa en la causa. 7 Sentencia T-552 de 2006 8 “Actuando como apoderada del señor JUAN CARLOS VELEZ SERNA, en la oportunidad señalada por el Decreto 2591, articulo 31, IMPUGNO EL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA”.

Radicación: 25000-23-15-000-2023-00067-01 Demandante: Lady Johanna Romero Vega Demandado: Juzgado 4 Administrativo de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Revocar y declarar falta de legitimación activa en la causa ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 6 2.2.

Conclusión 23. Con fundamento en las razones expuestas, la Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, declarará la falta de legitimación activa en la causa de Lady Johanna Romero Vega, comoquiera que no es el titular de las garantías constitucionales cuya protección solicitó. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la Sentencia de 17 de febrero de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA de Lady Johanna Romero Vega, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier solicitud contra la misma deberán dirigirla, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin9.

TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 9 secgeneral@consejodeestado.gov.co.