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11001032600020240011500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-08-28

Radicación interna: 71717 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Carolina De Los Ángeles Barreto Pérez·Demandado: Ministerio De Mina

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCION B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 11001-03-26-000-2024-00115-00 (71.717) Demandante: Carolina de los Ángeles Barreto Pérez Demandado: Nación – Ministerio de Minas y Energía Referencia: Nulidad simple Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto, pues si bien comparto la decisión adoptada –consistente en negar las pretensiones de la demanda–, no comparto que, en la condena en costas, se cite una providencia en la cual se afirma que “la expresión ‘interés público’ [contenida en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–] necesariamente debe ser asimilada a ‘acciones públicas, contencioso objetivo o de mera constitucionalidad y/o legalidad”1.

En esos términos, me aparto de la consideración según la cual en este caso se ventiló un interés público porque “con la demanda se perseguía la defensa del orden jurídico, concretamente, el principio de legalidad a través del ejercicio de un medio de control judicial de naturaleza pública”. A mi juicio, en ambos casos se hace una equiparación entre “medios de control públicos” e “interés público” de la que difiero.

Lo anterior, porque tal y como lo he manifestado en reiteradas oportunidades2, a esta Corporación no le corresponde señalar, a priori, qué debe entenderse por interés público; por el contrario, le corresponderá al juez de la causa determinarlo, en cada caso, para establecer la procedencia de la condena en costas. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 11 de octubre de 2021, exp. 63.217. 2 Al respecto, ver aclaraciones de voto a las Sentencias de 19 de agosto de 2025, exp. 72606; 25 de mayo de 2023, exp. 66538; y 25 de mayo de 2023, exp. 68872.