CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Radicado: Nulidad Simple 11001-03-25-000-2020-00757-00 (2273-20) Demandante: Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Publicas «Siunedian Finanzas» Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: Estudio de excepciones.
Auto Decide el despacho sobre los medios exceptivos formulados por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales «DIAN» 1. Antecedentes 1.1. La demanda1 El Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la DIAN y Finanzas Públicas «SIUNEDIAN-FINANZAS PÚBLICAS», en ejercicio del medio de control de nulidad simple, solicitó que se anularan las resoluciones por las cuales, el Director General de la entidad demandada regula los requisitos para proveer los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Puntualmente, censuró las siguientes disposiciones: 000059 de 11 de junio de 2020, «Por la cual se adopta el Diccionario de Competencias Laborales Conductuales o interpersonales y se compilan los porcentajes mínimos de exigencia del nivel requerido para los procesos de selección en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.»; 000060 de 11 de junio de 2020, «Por la cual se adopta el Manual Específico de Requisitos y Funciones para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.»; y 000061 de 11 de junio de 2020, «Por la cual se establecen los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.» Se argumenta que las resoluciones mencionadas contravienen los preceptos establecidos en los artículos 1, 29, 130, 189 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, parágrafo 3º del Decreto 498 de 2020.
Esto se fundamenta en que dichas resoluciones incurren en las siguientes causales: (i) expedición irregular, (ii) motivación incorrecta en la parte considerativa de los actos administrativos, y (iii) violación del debido proceso constitucional. En virtud de esto, se solicita como medida cautelar la suspensión provisional de las resoluciones objeto de esta controversia. 1 Visible a folios 68 y 86 Radicado: 11001-03-25-000-2020-00757-00 (2273-20) Demandante: Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Publicas «Siunedian Finanzas» 1.2.
Trámite de la demanda La demanda fue admitida en auto del 21 de julio de 20212. De conformidad con lo ordenado en el artículo 175, parágrafo 2, del CPACA, por Secretaría de la Sección Segunda se corrió traslado de las excepciones3 propuestas por el Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN por el término de tres 3 días4. 1.3.
Oposición a las excepciones El demandante no descorrió el traslado de las excepciones. 2. Consideraciones 2.1. Trámite de las excepciones De conformidad con el artículo 175 del CPACA, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 20215, las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso6.
Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el artículo 101, inciso 2°, del CGP, esta se decretará en el auto que cite a la audiencia inicial y se realizará en el curso de esta. En esa misma instancia procesal se deberán resolver las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. En cuanto a las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, la norma prevé que estas son causal de sentencia anticipada, en los términos previstos en el artículo 182A, numeral 3, del CPACA.
Así las cosas, por remisión expresa del artículo 175 del CPACA, se procederá a revisar el trámite aplicable previsto en los artículos 100, 101 y 102 del CGP: «Artículo 100. Excepciones previas. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda: 1.
Falta de jurisdicción o de competencia. 2. Compromiso o cláusula compromisoria. 3. Inexistencia del demandante o del demandado. 4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. 5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones. 2 índice 5 de Samai. 3 Actuación visible a índices 19 y 20 Samai 4 Índice 22 de Samai 5 De conformidad con el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, esta empieza a regir de manera inmediata a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de su promulgación. En ese orden,, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011. 6 En adelante: CGP Radicado: 11001-03-25-000-2020-00757-00 (2273-20) Demandante: Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Publicas «Siunedian Finanzas» 6.
No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar. 7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde. 8.
Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto. 9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. 10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar. 11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada. Artículo 101. Oportunidad y trámite de las excepciones previas.
Las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan. Al escrito deberán acompañarse todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado. El juez se abstendrá de decretar pruebas de otra clase, salvo cuando se alegue la falta de competencia por el domicilio de persona natural o por el lugar donde ocurrieron hechos, o la falta de integración del litisconsorcio necesario, casos en los cuales se podrán practicar hasta dos testimonios.
Las excepciones previas se tramitarán y decidirán de la siguiente manera: 1. Del escrito que las contenga se correrá traslado al demandante por el término de tres (3) días conforme al artículo 110, para que se pronuncie sobre ellas y, si fuere el caso, subsane los defectos anotados. 2. El juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial, y si prospera alguna que impida continuar el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenará devolver la demanda al demandante.
Cuando se requiera la práctica de pruebas, el juez citará a la audiencia inicial y en ella las practicará y resolverá las excepciones. Si prospera la de falta de jurisdicción o competencia, se ordenará remitir el expediente al juez que corresponda y lo actuado conservará su validez. Si prospera la de compromiso o cláusula compromisoria, se decretará la terminación del proceso y se devolverá al demandante la demanda con sus anexos.
Si prospera la de trámite inadecuado, el juez ordenará darle el trámite que legalmente le corresponda. Cuando prospere alguna de las excepciones previstas en los numerales 9, 10 y 11 del artículo 100, el juez ordenará la respectiva citación. 3. Si se hubiere corregido, aclarado o reformado la demanda, solo se tramitarán una vez vencido el traslado.
Si con aquella se subsanan los defectos alegados en las excepciones, así se declarará. Dentro del traslado de la reforma el demandado podrá proponer nuevas excepciones previas siempre que se originen en dicha reforma. Estas y las anteriores que no hubieren quedado subsanadas se tramitarán conjuntamente una vez vencido dicho traslado. 4.
Cuando como consecuencia de prosperar una excepción sea devuelta la demanda inicial o la de reconvención, el proceso continuará respecto de la otra. Artículo 102. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos. Los hechos que configuran excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones».
(Se subraya) De las normas transcritas se concluye: i) las excepciones previas se deben resolver a través de auto escrito, antes de la audiencia inicial, siempre que no se requiera la práctica de pruebas para su resolución; ii) por regla general, las excepciones previas se resolverán con las pruebas aportadas por las partes, y iii) de requerirse la práctica de pruebas para resolver las excepciones previas, el juez deberá decretarlas en el auto que cita a la audiencia inicial, practicarlas en el curso de esta y resolver allí mismo.
Radicado: 11001-03-25-000-2020-00757-00 (2273-20) Demandante: Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Publicas «Siunedian Finanzas» 2.2. Caso concreto 2.2.1. Legalidad de los actos administrativos La DIAN refirió que las Resoluciones No. 000059, No. 000060 y No. 000061 del 11 de junio de 2020, emitidas por el director general de la entidad, que establecen el diccionario de competencias laborales, el manual de requisitos y funciones para los empleos permanentes, y los requisitos mínimos para los empleos en la DIAN, respectivamente, encuentran fundamento en el principio de legalidad y fueron emitidas de conformidad con las facultades conferidas al director general por los artículos 122 de la Constitución Política; 19 de la Ley 909 de 2004; 3 del Decreto Ley 071 de 2020, que contiene los principios rectores del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN en los numerales 3.4 y 3.6, el 56, 60 y 62 sobre las competencias laborales que deben verse reflejadas en el manual específico de requisitos y funciones, asimismo, el 9 que establece las funciones del director general el Decreto 770 de 2005, 1083 de 2015, y 770 de 2021, “Por el cual se sustituye el Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, y se modifican otras de sus disposiciones”, último Decreto que desarrolló los principios previstos en los numerales 3.4. y 3.6. del artículo 3 del Decreto 071 de 2020.
En efecto, dichas medidas se enmarcan en las funciones relacionadas con la gestión interna del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, según lo establecido en normativa mencionada y de conformidad con lo cual el director general de la UAE-DIAN, para el año 2020, si contaba con las facultades, para emitir los actos administrativos, objeto de demanda, es decir, la competencia no solo para expedir el manual defunciones, sino para definir las competencias laborales que requieren los empleos públicos que conforman la planta de personal de la Entidad, establecer los requisitos para el desempeño de los mismos y su ubicación en las áreas funcionales o procesos de la Entidad. 2.2.2. motivación de los actos administrativos El director general, en el ejercicio de sus funciones promulgo los actos administrativos en cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes en el momento de su publicación, y en consecuencia, en ningún momento se atribuyó las competencias establecidas en el Decreto 765 de 2005 o el decreto 3626 de 2005 para establecer los actos administrativos cuestionados en el escrito de demanda, corroborable en las mismas resoluciones. 2.2.3 Se cumplió con el debido proceso Se llevó a cabo la presentación del Manual de Funciones ante los miembros de los sindicatos en la Sala de Juntas 3° del Edificio SENDAS, como consta en el acta correspondiente.
Además, el 26 de diciembre de 2019, se remitieron por correo electrónico las fichas del Manual de Funciones a los sindicatos de la DIAN, cumpliendo así con el compromiso adquirido el 16 de diciembre de 2019. Posteriormente, se hicieron públicos en la plataforma DIANNET los borradores de los mencionados documentos, para que todos los empleados tuvieran acceso a su contenido y pudieran expresar sus opiniones y sugerencias.
Como resultado de esta presentación, se recibieron comentarios de parte de las organizaciones sindicales, los cuales fueron analizados y considerados dentro del proceso de elaboración del Radicado: 11001-03-25-000-2020-00757-00 (2273-20) Demandante: Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Publicas «Siunedian Finanzas» Manual.
Acciones, por medio de las cuales se dio cumplimiento al principio democrático y de participación de las organizaciones sindicales. 2.2.3. Estudio de las excepciones propuestas Encuentra el despacho que las excepciones denominadas como de «legalidad de los actos administrativos», «motivación de los actos administrativos», y «se cumplió con el debido proceso», no constituye un verdadero medio exceptivo.
En efecto, comoquiera que su contenido no encuadra dentro de los eventos señalados en los artículos 100 del CGP y 175 del CPACA y son realmente argumentos de fondo para defender la legalidad de los actos administrativos censurados, por lo tanto, deberán ser estudiados en la sentencia que resuelva el fondo del asunto. Asimismo, advierte el despacho que verificado el expediente no se encontró una excepción adicional a las propuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, DIAN, sobre la cual deba pronunciarse en esta etapa procesal.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. – Declarar no probadas las excepciones de «legalidad de los actos administrativos», «motivación de los actos administrativos», y «se cumplió con el debido», propuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, DIAN. Segundo. –Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. – Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para continuar su trámite.
Cuarto. – Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
MAG