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11001032800020230012100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-12-04

Radicación interna: 201 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jeisson Daza Caro, Daysy Maria Jimenez Ruiz·Demandado: Carlos Andres Marroquin Luna

Demandante: Daysy María Jiménez y otro Demandado: Carlos Andrés Marroquín Luna, gobernador de Putumayo, periodo 2024 Radicado: 11001-03-28-000-2023-00121-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00121-001 Demandante: Daysy María Jiménez y otro Demandado: Carlos Andrés Marroquín Luna, gobernador de Putumayo, periodo 2024-2027 Tema: Reconoce e inadmite intervención de terceros AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Sería del caso dictar sentencia en este asunto, de no ser porque el despacho advierte la necesidad de pronunciarse sobre la intervención de terceros que acudieron al proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Este despacho, mediante auto del 30 de mayo del 2024, dispuso impartir el trámite de sentencia anticipada en este proceso. 2. Dentro del término de ejecutoria de dicha providencia, se presentaron los escritos de las siguientes personas: • Óscar Fernando Casanova Yandi (impugnador)2 • Elkin Antonio Fajardo León (impugnador)3 • Rodrigo Yaci Guzmán4 • Albaro Cruz5 • José Neiber Márquez Orozco6 3.

Teniendo en cuenta que tres de las anteriores intervenciones se encuentran en lengua nativa, la Secretaría de la Sección adelantó las gestiones pertinentes en procura de lograr la traducción de los documentos. 1Con el Rad. 11001-03-28-000-2024-00006-00. 2 Índice 59 Samai. 3 Índice 60 Samai. 4 Índice 61 Samai. Presentado en lengua nativa. 5 Índice 65 Samai.

Presentado en lengua nativa. 6 Índice 66 Samai. Presentado en lengua nativa. Demandante: Daysy María Jiménez y otro Demandado: Carlos Andrés Marroquín Luna, gobernador de Putumayo, periodo 2024 Radicado: 11001-03-28-000-2023-00121-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.

Para tal efecto, remitió correos electrónicos a la directora ejecutiva de Administración Judicial y a los directores seccionales7. Además, solicitó al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes8 para que informaran sobre la posibilidad de traducir los escritos, pero dichas autoridades señalaron que no contaban con los servicios para tal efecto.

II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 5. El despacho es competente para proferir autos interlocutorios y de trámite, según lo dispuesto en los artículos 125.39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2. Decisión sobre la intervención de terceros 2.1. Oportunidad 6. De conformidad con el artículo 228 del CPACA el límite temporal para solicitar intervenir, en calidad de tercero, en el medio de control de nulidad electoral concluye el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial y en los casos que se ordene el trámite de sentencia anticipada, de conformidad con el artículo 182A de dicho código, los terceros podrán ser tenidos en tal condición cuando así lo requieran, dentro del término de ejecutoria de esa decisión10. 7.

En ese sentido, dado que las solicitudes de intervención, como impugnadores, de Óscar Fernando Casanova Yandi y Elkin Antonio Fajardo León se presentaron dentro del término de ejecutoria del auto que ordenó el trámite de sentencia anticipada, se concluye que fueron oportunas. 7 Hizo la siguiente solicitud: Además de saludarlos muy respetuosamente, solicitamos su colaboración para que se sirvan designar auxiliares de la justicia que realicen la traducción, transcripción o interpretación de memoriales que se han presentado en la Sección Quinta del Consejo de Estado en lenguas diferentes al español: sistema Braille, de señas y nativas.

Lo anterior, teniendo en cuenta la respuesta enviada por el Centro de Documentación Judicial (Cendoj), en el que nos informan que «es preciso adelantar el trámite ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial DEAJ para designar el o los auxiliares de apoyo para las disciplinas que no tuvieron representatividad en las convocatorias» (se remite copia del oficioCDJO24-776).

Además, en razón a que el «Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de2015, reglamentó la actividad de los [a]auxiliares de la [j]justicia, disponiendo que la integración de las listas…es una gestión propia y de competencia de cada una de las direcciones Seccionales de Administración Judicial y coordinaciones administrativas del respectiva distrito judicial, listas que podrán ser utilizadas por los despachos judiciales ubicados dentro de la respectiva comprensión territorial de cada Dirección Seccional de Administración Judicial o Coordinación Administrativa.

(se remite copia del oficio PCSJO24-618). 8 Respondió lo siguiente: (…) 4. En este sentido, al respecto de su solicitud de información sobre la prestación de servicios lingüísticos de traducción, transcripción o interpretación de los memoriales ya recepcionados o que puedan recepcionarse en lenguas diferentes al español por parte de las diferentes carteras de estado, es menester aclarar que actualmente los Ministerios NO cuentan por normativa con personal capacitado que realice dichos servicios. 9 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 10 Al respecto puede consultarse entre otros, auto del 12 de abril de 2023, expediente 11001-03-28- 000-2022-00288-00 (principal), MP.

Pedro Pablo Vanegas Gil, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Demandante: Daysy María Jiménez y otro Demandado: Carlos Andrés Marroquín Luna, gobernador de Putumayo, periodo 2024 Radicado: 11001-03-28-000-2023-00121-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.2.

El reconocimiento de terceros 8. Así las cosas, el despacho reconocerá como impugnadores a Óscar Fernando Casanova Yandi y Elkin Antonio Fajardo León. Lo anterior, en la medida en que, de sus solicitudes, se puede observar que desean actuar en dicha calidad y se allegaron oportunamente. 9. Debe resaltarse que según el artículo 71 del CGP, los coadyuvantes podrán «efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda[n], en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio». [Énfasis del despacho]. 10.

En este sentido, debe resaltarse que la jurisprudencia electoral ha establecido que los terceros interesados solo podrán hacer uso de los instrumentos procesales concebidos por el ordenamiento cuando los coadyuvados actúan, de manera que su participación se circunscribe a enriquecer argumentativamente la posición asumida por éstos. En palabras de esta Sala Electoral: El tema de la coadyuvancia ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Sección Quinta, en el sentido de señalar que las partes y los coadyuvantes tienen posibilidades de actuación dentro del proceso que resultan diferenciables, por cuanto mientras las partes actúan de manera autónoma, los otros intervinientes encuentran como condicionamiento de sus postulaciones el interés de la parte a la que apoyan, habiéndose inclusive señalado que su posición es la de contribuir a enriquecer argumentalmente la posición de la parte coadyuvada, como actualmente se evidencia del contenido del artículo 228 del CPACA, para la especificidad de los procesos electorales, cuyo texto reza: “En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante.

Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial11. 11. Ahora bien, respecto de los escritos presentados por Rodrigo Yaci Guzmán, Albaro Cruz y José Neiber Márquez Orozco, se tiene que no es posible establecer la parte a la cual desean apoyar y mucho menos el motivo de su intervención. 12.

Lo anterior, a pesar de que la Secretaría de la Sección realizó las gestiones pertinentes, en procura de lograr la traducción de los documentos allegados al expediente, ante la dirección ejecutiva nacional y las seccionales, así como al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. 13. Dado lo anterior, y como se hizo en otro asunto similar12, se impone inadmitir las solicitudes de intervención presentadas por Rodrigo Yaci Guzmán, Albaro Cruz y José Neiber Márquez Orozco, pues, según el artículo 10413 del CGP, en el proceso 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 29 de abril de 2021, expediente 11001-03-28-000-2020-00088-00, MP.

Luis Alberto Álvarez Parra. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto del 13 de agosto del 2024. Rad. 11001-03-28-000-2023-00127-00 (principal). MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 13 Artículo 104. Idioma. En el proceso deberá emplearse el idioma castellano. Los servidores judiciales que dominen las lenguas y dialectos de los grupos étnicos, oficiales en sus territorios, podrán realizar audiencias empleando tales expresiones lingüísticas, a solicitud de las Demandante: Daysy María Jiménez y otro Demandado: Carlos Andrés Marroquín Luna, gobernador de Putumayo, periodo 2024 Radicado: 11001-03-28-000-2023-00121-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 deberá emplearse el idioma castellano y, en consecuencia, los interesados podrán corregir el yerro advertido durante la ejecutoria de esta decisión, so pena del rechazo de sus intervenciones. 14.

Esta decisión se adopta, luego de procurar por traducir los documentos allegados, como ya se precisó, y en procura de garantizar, a los señalados intervinientes, su derecho de acceso a la administración de justicia y con ello la participación en el proceso de la referencia. 15. En mérito de lo expuesto, el despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer como impugnadores en este trámite a Óscar Fernando Casanova Yandi y Elkin Antonio Fajardo León, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Inadmitir las solicitudes de intervención de Rodrigo Yaci Guzmán, Albaro Cruz y José Neiber Márquez Orozco. En consecuencia, se concede el término de tres (3) días contados a partir de la recepción del oficio respectivo, para que alleguen sus escritos en castellano.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx partes. El juez designará a un servidor, auxiliar de la justicia o particular para que preste la función de intérprete, quien tomará posesión para ese encargo en la misma audiencia. Cuando sea necesario, de oficio o a petición de parte, se hará la traducción correspondiente.