CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-03214-00 Accionante: Martha Patricia Pereira Ospina Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta la señora Martha Patricia Pereira Ospina, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Boyacá. Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG; a la Fiduciaria la Previsora S.A.; al Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación y al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Tunja, haciéndole llegar copia del escrito de tutela, para que efectúe las manifestaciones que considere pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General, ofíciese al al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Tunja y al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No.5, para que, en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-03214-00 Accionante: Martha Patricia Pereira Ospina 2 de la notificación, alleguen en medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número: 15001-33-33-009-2022-00051-01, demandante Martha Patricia Pereira Ospina.
Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Reconózcase personería para actuar al abogado Yobany Alberto López Quintero, como apoderado de la señora Martha Patricia Pereira Ospina en los términos y para los efectos señalados en el poder que obra en el expediente digital1.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Índice 2 SAMAI file:///C:/Users/%C2%B0User/Downloads/2_110010315000202303214003DemandaWeb202361553925.pdf