CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03324-00 Solicitante: Jaime Abril Morales Autoridad: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud.RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Jaime Abril Morales, a través de apoderada, contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juez Cuarto Administrativo de Cúcuta.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que dictaron la providencia del 28 de enero de 2021, Rad. nº. 54001-33-33-004-2020-00173-00 y al Juez Cuarto Administrativo de Cúcuta que dictó la providencia del 20 de enero de 2021, Rad. n°. 54001-33-33-004-2020- 00173-00. Asimismo, a Mary Luz Hernández Gélvez como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Cuarto Administrativo de 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-03324-00 Solicitante: Jaime Abril Morales Admite tutela Cúcuta que remita copia digital de expediente Rad. n° 54001-33-33-004-2020- 00173-00 del incidente de desacato de Mary Luz Hernández Gélvez contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio–Fiduprevisora S.A. Término tres (3) días. 5.
SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Aidee Johanna Galindo Acero como apoderada del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JHC/MCS