REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 15001-23-31-005-2010-01078-01 (61.306) Demandante: MARÍA VICTORIA GUTIÉRREZ PEÑUELA Demandado: INCO Y OTRO Medio de control REPARACIÓN DIRECTA – COSA JUZGADA ACLARACIÓN DE VOTO Comparto la decisión de la referencia que negó las súplicas de la demanda dado que no se acreditaron los elementos de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado; sin embargo, en consonancia con lo manifestado en la respectiva sesión de la Sala, estimo que debió confirmarse la sentencia apelada que declaró probada de manera plena la excepción de cosa juzgada propuesta por la entidad demandada, sobre la base de considerar que mediante sentencia del 9 de mayo de 2012 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja (Boyacá) decretó la expropiación por motivos de utilidad pública del predio de la aquí demandante, ordenó el pago del precio correspondiente por el valor del inmueble y, por último, negó la indemnización por concepto de lucro cesante reclamada por cuanto no fue probada en el proceso.
En ese orden de ideas, es especialmente relevante advertir que se debió confirmar integralmente la providencia impugnada por medio de la cual se declaró la excepción de cosa juzgada, sin entrar a estudiar si estaba o no acreditado el perjuicio de lucro cesante derivado de la supuesta explotación del material de recebo, toda vez que fue un aspecto que quedó decidido por el juez natural del proceso de expropiación, sin que fuera válido -so pretexto de garantizar el acceso a la administración de justicia- reabrir un conflicto que había quedado zanjado y definido previamente entre las mismas partes, con el mismo objeto e idéntica causa.
Así las cosas, la sentencia de la referencia desconoce, formal y materialmente, la institución jurídico procesal de la cosa juzgada al permitir que se reabriera un conflicto 2 Expediente: 15001-23-31-005-2010-01078-01 (61.306) Demandante: María Victoria Gutiérrez Peñuela Aclaración de voto previamente decidido entre las mismas partes con el mismo objeto y causas, sino también afecta los principios constitucionales de seguridad jurídica y del debido proceso.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración fue firmada electrónicamente por el suscrito magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.