Micelio
54001233300020220023801Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-12

Radicación interna: 59 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Humberto De Jesus Seguro Seguro·Demandado: Nacion - Fiscalia General De La Nacion

Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Fiscalía General de la Nación Rad: 54001-23-33-000-2022-00238-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 54001-23-33-000-2022-00238-01 Demandante: HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN AUTO Mediante correo electrónico del 28 de julio de 2023, la Presidencia del Consejo de Estado remitió a la Secretaría General de esta Corporación, el escrito del demandante señor Humberto de Jesús Seguro Seguro para que se informe a este despacho e imparta el trámite a que haya lugar, en razón a que la solicitud está relacionada con la presente acción de cumplimiento.

En comunicación del 25 de julio de 2023, con referencia “Recusación. Causal: Abusar el cargo para cometer un delito”, el actor manifestó: « ante su despacho recuso por repetición del delito continuo del sindicado según la referencia (…). Solicito a usted como presidente del consejo de estado hacer un pronunciamiento, igualmente ordenar al recusado expedirme copia de la declaración de Francisco Barbosa fiscal general de la nación dentro de la acción de cumplimiento Rad 2022-00238-01 (…) Petición Sírvace aceptar mis derechos y proceder, notificar a la sala de acusaciones cámara de representantes»1.

Advierte el despacho que si bien el escrito está dirigido a la Presidencia del Consejo de Estado, lo cierto es que tiene que ver con este medio de control, razón por la que fue remitida por la Secretaría General de esta Corporación al despacho ponente al que le correspondió el conocimiento de esta acción de cumplimiento. En este orden de ideas, se hace necesario precisar que el magistrado ponente en proveído del 16 de enero de 2023, rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la providencia del 7 de diciembre de 2022 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que rechazó la demanda.

Teniendo en cuenta lo anterior, conviene recordar que el auto que rechaza la demanda en la acción de cumplimiento, no es susceptible de recurso alguno porque esa decisión no constituye la finalización del trámite, como si ocurre con el fallo de 1 Se transcribe el texto original, incluso con posibles errores. Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Fiscalía General de la Nación Rad: 54001-23-33-000-2022-00238-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 mérito, por tanto, el accionante tiene la posibilidad de formular nuevamente su acción. Con posterioridad a dicha decisión, el señor Seguro Seguro, ha presentado innumerables peticiones que han sido rechazadas por improcedentes, pues como se le ha informado en varias oportunidades al accionante este mecanismo constitucional tiene normativa especial, que contiene reglas específicas en el procedimiento, en el cual no tienen cabida todo tipo de solicitudes pues esta acción es pública, exige un procedimiento ágil en su trámite y en su respuesta por parte de la administración de justicia. Así las cosas, se tiene que la solicitud del accionante denominada “recusación” no resulta procedente, en cuanto no se indica causal alguna al respecto; frente a que se le expida copia “de la declaración de Francisco Barbosa fiscal general de la nación dentro de la acción de cumplimiento Rad 2022-00238-01”, esta debe dirigirse al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en razón a que el expediente reposa allí; y en relación con la petición de que se le notifique a la Sala de Acusaciones de la Cámara de Representantes, corresponde al actor mantener informada a esta autoridad en lo que considere pertinente.

No obstante lo anterior, es preciso advertirle al accionante que los escritos deben dirigirse al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, autoridad judicial que conoció en primera instancia de la acción de cumplimiento, y le corresponde atender los requerimientos del señor Humberto Seguro Seguro. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero: Recházase por improcedente el escrito denominado “recusación”, presentado por la parte actora por las razones expuestas.

Segundo: Ante la posibilidad de que el accionante siga radicando memoriales en los correos electrónicos de esta Corporación, por Secretaría envíense directamente al Tribunal de origen, para que se pronuncie. Tercero: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”