CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-25-000-2022-00201-00 (0339-2022)1 Convocante: Simón Joaquín Rodríguez Wilches Convocada: Nación – Fiscalía General de la Nación Trámite: Extensión de Jurisprudencia Tema: Prima especial de servicios (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Decisión: Declara improcedente recurso de apelación Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 20 de junio de 2025, mediante el cual este despacho dejó sin efecto el auto de 3 de octubre de 2023, que había inadmitido la extensión de jurisprudencia, y en consecuencia rechazó de plano dicha solicitud.
No obstante, se advierte que el recurso resulta manifiestamente improcedente. En efecto, la providencia de 20 de junio de 20252 fue notificada por estado electrónico el 3 de julio siguiente3, frente a lo cual la parte convocante interpuso recurso de reposición mediante memorial radicado el 7 de julio de 20254. Dicho recurso fue resuelto en providencia de 15 de agosto de 20255, en la que se dispuso no reponer.
Sin embargo, la parte actora en memorial de 4 de septiembre de 20256 interpuso «[…] recurso de apelación contra el auto de 20 de junio de 2025, y notificada el pasado 2 de julio del hogaño, y confirmada en auto de 15 de agosto de 2025, notificada el 1 de septiembre de 2025 […]». En vista de lo anterior, es pertinente recordar que, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) «[e]l recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal 1 Expediente electrónico. 2 Samai, índice 42. 3 Samai, índice 46. 4 Samai, índice 47. 5 Samai, índice 50. 6 Samai, índice 55.
Número Interno: 0339-2022 Demandante: Simón Joaquín Rodríguez Wilches Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación 2 en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso». A su turno, el artículo 318 del Código General del Proceso dispone que «[e]l auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos».
Además, conforme lo preceptúa el artículo 243ª.3 del CPACA, las providencias que «[…] decidan los recursos de reposición, salvo que contengan puntos no decididos en el auto recurrido, caso en el cual podrán interponerse los recursos procedentes respecto de los puntos nuevos» no son susceptibles de recursos ordinarios. Por lo tanto, es claro que contra el auto que resuelve un recurso de reposición no procede recurso alguno, siempre y cuando se resuelva sobre puntos nuevos no atendidos en la providencia materia de dicho recurso.
En el presente caso, el auto de 15 de agosto de 2025, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 20 de junio siguiente, no introdujo aspectos nuevos ni omitió pronunciamiento sobre cuestiones planteadas, pues se limitó a resolver la procedencia de la extensión de jurisprudencia. En consecuencia, la impugnación que mediante recurso de apelación se formula contra dicha decisión deviene abiertamente improcedente.
Ahora bien, el Despacho no soslaya que la impugnación, realmente se refiere al auto de 20 de junio de 2025, no obstante, es evidente que la etapa procesal para interponer recursos contra dicha providencia ya precluyó, razón por la cual, no hay lugar a efectuar estudio alguno sobre el particular. En ese orden de ideas, es dable concluir que, el asunto quedó agotado con la providencia de 15 de agosto de 2025, motivo por el cual, el recurso de apelación interpuesto abiertamente improcedente, razón por la cual se impone rechazarlo, tal como será dispuesto ut infra.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho RESUELVE Número Interno: 0339-2022 Demandante: Simón Joaquín Rodríguez Wilches Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación 3 PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el señor Simón Joaquín Rodríguez Wilches, en esta oportunidad, de acuerdo con la motivación que antecede.
SEGUNDO. En consecuencia, ejecutoriada esta providencia, la secretaría de la Sección finalizará la presente actuación, previas las constancias y anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.