Micelio
11001031500020220369100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-07-06

Radicación interna: 5891 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Gloria Gutierrez Villamizar·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03691-00 Demandante: Gloria Gutiérrez Villamizar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03691-00 Demandante GLORIA GUTIÉRREZ VILLAMIZAR Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO Mediante Auto de 6 de julio de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga remitió al Consejo de Estado la acción de tutela con radicado Nro. 2022-377, dirigida contra el Registrador Nacional, “los funcionarios que sean responsables” y el Presidente de la República, tras considerar que era aplicable la regla de reparto establecida en el numeral 12 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

Ahora, a través de la mencionada acción la señora Gloria Gutiérrez Villamizar busca que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a elegir y ser elegido, a la debida administración de justicia y al derecho de defensa, para el efecto la accionante planteó, entre otras, las siguientes pretensiones (Samai, índice 2): “PRIMERO: ORDENAR la revisión y verificación del SOFTWARE que uso la Registraduría para adelantar, contar y verificar los votos en las elecciones 2022 de congreso y presidencia, con profesionales idóneos y las empresas que este tutelante decida.

SEGUNDA. NO ENTREGAR CREDENCIAL DE CANDIDATO ELECTO A NINGUN CANDIDATO o declarar su anulación en caso de haberlo entregado. TERCERA. Ordenar el Reconteo Físico Voto a Voto de todas las mesas de votación de Colombia, en cada Registraduría de Colombia, con la presencia de los delegados de nuestro grupo REPUBLICANO. CUARTA. Una vez se entregue el Conteo y resultado final de votos, se decida quien es el nuevo presidente electo o de probarse el #FRAUDE ELECTORAL DENUNCIADO se Ordene la Anulación de estas Elecciones demandadas.

QUINTA. Solicito señor Juez que ordene la aplicación de los artículos 216 y 217 CP. Por cuanto se ha violado el Orden Constitucional y se hace necesaria la defensa de la independencia nacional y las instituciones públicas.” Vista la solicitud, se advierte que, si bien se menciona a la Presidencia de la República como autoridad demandada, lo cierto es que la accionante no reprocha ninguna actuación de esa autoridad, como sí lo hace de las demás entidades demandadas, pues la Presidencia de la República no es la autoridad encargada de realizar el conteo de votos en las elecciones presidenciales y, mucho menos, de expedir credenciales.

Bajo este entendido y de conformidad con el Decreto 333 de 2021, “las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del […]Registrador Nacional del Estado Civil, […] Radicado: 11001-03-15-000-2022-03691-00 Demandante: Gloria Gutiérrez Villamizar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos”.

En consecuencia, devuélvase inmediatamente el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por la señora Gloria Gutiérrez Villamizar. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO