CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01663-00 Autoridad: CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN- GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL TOLIMA Sancionado: JORGE ADALBER PARRA BERNAL Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL El Despacho se abstendrá de avocar el control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal no. 019 de 3 de diciembre de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de la Contraloría General de la República, confirmado mediante auto URF 2-274 de 8 de marzo de 2022, en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal PRF-2020-00181.
Lo anterior por cuanto la Corte Constitucional, en sentencia C-091 de 10 de marzo de 2022, declaró inexequibles los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 - adicionados al CPACA, en los artículos 136A y 185A-, por medio de los cuales se concibió y reguló el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal. En la providencia aludida se concluyó que las disposiciones en cuestión vulneraban el derecho de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y las garantías del debido proceso de los responsables fiscales frente a los demás destinatarios de decisiones administrativas adversas que acuden ante la justicia para su control de legalidad.
El alto tribunal en materia constitucional otorgó efectos retroactivos a la decisión, de la siguiente forma: Segundo. Otorgar efectos retroactivos a la presente sentencia a partir de la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de 2021), por lo que: i) El control judicial de los procesos de responsabilidad fiscal que se fallen a partir de la notificación de esta sentencia deberá regirse por las disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. ii) En los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01663-00 Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal 2 fiscal que profirió el fallo.
Recibido el expediente, se deberá notificar nuevamente el fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. iii) En los procesos de control judicial automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que cuenten con sentencia ejecutoriada, los interesados podrán acudir a la autoridad judicial dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente providencia para solicitar la nulidad del fallo y la devolución del expediente a la autoridad fiscal.
Recibido este se procederá nuevamente a la notificación del fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. En estos casos la nulidad no procederá de oficio. En consideración a lo anterior, se dispondrá la devolución del expediente a la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del Magdalena, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia C-091 de 2022.
Para el efecto, deberá notificar, nuevamente, la decisión que puso fin al proceso ordinario de responsabilidad fiscal PRF-2020-00181. Como consecuencia, se R E S U E L V E:
PRIMERO. NO AVOCAR el control automático e integral de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal no. 019 de 3 de diciembre de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de la Contraloría General de la República, confirmado mediante auto URF 2-274 de 8 de marzo de 2022, en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal PRF-2020-00181.
SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, a la Contraloría General de la Nación y al Ministerio Público.
TERCERO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al señor Jorge Adalber Parra Bernal en las direcciones que aparezcan registradas en el proceso de responsabilidad fiscal y/o a través del buzón de correo electrónico dispuesto para tal efecto.
CUARTO. Devolver el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de la Contraloría General de la República, para lo de su cargo. Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01663-00 Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal 3 digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada