Expediente: 11001-03-15-000-2024-00642-07 Demandante: Margarita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., 24 de julio de 2026 Referencia: Incidente de desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-00642-07 Demandante: Margarita1 Demandados: Presidencia de la República y otros Auto que dispone estarse a lo resuelto Mediante sentencia del 1º de marzo de 2024 el Consejo de Estado, Sección Cuarta, amparó los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso de Margarita y le ordenó a la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas lo siguiente: 1.
Amparar el derecho a la salud y al debido proceso de Margarita, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, [ ] 3. Ordenar a la directora de la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, o quien haga sus veces, que, dentro de las próximas 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, resuelva nuevamente la solicitud de la actora, en la que le informe los plazos aproximados y el orden en que accederá a la medida de indemnización. La anterior decisión fue impugnada y con fallo del 16 de mayo de 2024 el Consejo de Estado, Sección Quinta, la modificó frente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas en los siguientes términos:
CUARTO: MODIFICAR el numeral 3 de la sentencia de 21 de marzo de 2024, de la siguiente manera: ORDENAR a la UARIV que, dentro de un término de 2 días, explique a la actora y su grupo familiar las formas y medios en que pueden actualizar sus datos y ampliar la información sobre sus padecimientos ante esa entidad, informando de manera detallada las opciones con la que se puede priorizar el pago de su indemnización administrativa y los canales a través de los cuales deben radicar los documentos respectivos.
Adicionalmente, se ORDENA a la UARIV que cuando aborde el caso del grupo familiar de Margarita en el instrumento técnico de priorización, lo haga desde un enfoque diferencial atendiendo a las particularidades del caso, como son la violencia sexual presuntamente padecida por su hermana, la edad de sus padres, las enfermedades tanto físicas como psicológicas que padecen, la condición de menores de edad, y el hecho de que Margarita se encuentra cercana de cumplir la mayoría de edad y entrar al mercado laboral sin que haya podido terminar sus estudios, entre otras que sean evidenciadas.
Margarita presentó incidente de desacato en razón a que, a su juicio, la UARIV no había dado cumplimiento a las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia. Dijo que, a la fecha de presentación del incidente, el 12 de junio de 2026, no había recibido por parte de la UARIV la carta cheque de pago ni dispersión real ni efectiva de su indemnización administrativa.
No obstante, el despacho advierte que las sentencias de tutela de 1º de marzo de 2024 y del 16 de mayo de 2024, como se vio, no ordenaron como amparo a los derechos de la tutelante que se efectuara el pago de su indemnización administrativa, por lo que, en auto del 21 de mayo de 2026, esta Sección declaró cumplidas las órdenes impartidas a la UARV. 1 En aras de proteger la identidad de la actora, en la providencia se ocultan los nombres completos de la parte demandante, así como los de identificación, por considerarse que contiene datos sensibles de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1581de 2012.
Expediente: 11001-03-15-000-2024-00642-07 Demandante: Margarita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese orden, el despacho ordenará que se esté a lo resuelto en auto del 21 de mayo de 2026, en el que se declararon cumplidas las sentencias del 1º de marzo y del 16 de mayo de 2024, en lo que a la UARIV respecta.
Por lo anterior, el Despacho RESUELVE Estese a lo resuelto en auto del 21 de mayo de 2026, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador