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25000232600020040164201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-02-12

Radicación interna: 50010 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -Inpec-·Demandado: Union Temporal Uniredes Conformada Por Redes Apel Ltda Rap Ltda, Redes Apel Ltda, Uniapel Sas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 27 de mayo de 2022 Radicación: 25000-23-26-000-2004-01642-01 (50.010) Actor: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- Demandado: Unión Temporal UNIREDES1 Referencia: Controversias contractuales (Decreto 1 de 1984) Temas: Impone sanción, compulsa copias y requiere al Juzgado.

Mediante Auto de 16 de octubre de 20202, este despacho requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera los cuadernos 6, 7 y 8 correspondientes al proceso 2004-01640 - acumulado al asunto de la referencia por orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -, toda vez que no fueron enviados. La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 24 de noviembre de 2020, 1 de febrero y 2 de marzo de 20213, requirió al tribunal para que allegara los referidos cuadernos, quien, a su vez, el 2 de marzo de 20214, requirió al Juzgado 36 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, donde había sido remitido el expediente.

Adicionalmente, la Secretaría de esta Corporación, por su parte, requirió directamente al juzgado mediante los oficios de 7, 21 de abril y 18 de mayo de 20215, no obstante, dicha autoridad judicial no dio respuesta. Por lo anterior, mediante Auto de 19 de octubre de 20216, se ordenó requerir nuevamente al Juzgado 36 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el término de 10 días, diera cumplimiento al Auto de 16 de octubre de 2020, con la advertencia de que el incumplimiento de esa orden conllevaría la imposición de las sanciones previstas en la Ley7.

La Secretaría de la Sección, a través de los oficios de 8 de noviembre y 9 de diciembre de 20218 requirió al referido juzgado para que allegara las piezas 1 Integrada por Redes Apel Ltda y Uniapel Ltda. 2 Índice Samai 26. 3 Índice Samai 27, 29 y 31 4 Índice Samai 33. 5 Índice Samai 34,35 y 38. 6 Índice Samai 40. 7 Sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, se le impondrá la sanción prevista en el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso (se trascribe): “(…) 3.

Sancionar con multa hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demore su ejecución”. 8 Índice Samai 44 y 46. Radicación: 25000-23-26-000-2004-01642-01 (50.010) Actor: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- Demandado: Unión Temporal UNIREDES Referencia: Controversias contractuales (Decreto 1 de 1984) 2 de 3 procesales solicitadas; sin embargo, a la fecha, este no se ha pronunciado al respecto.

En atención a los reiterados requerimientos realizados al Juzgado 36 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que remita los cuadernos faltantes y, en razón al silencio guardado por dicha autoridad judicial, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 44 del CGP, el despacho sancionará con multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al titular del referido despacho.

Igualmente, debido a que la conducta del mencionado funcionario judicial pudo haber configurado una falta disciplinaria por no cumplir con las órdenes de su superior jerárquico9, se ordenará compulsar copias de esta providencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (Reparto), para que adelante la investigación que corresponda.

Finalmente, con el fin de obtener las piezas procesales solicitadas, se ordenará requerir nuevamente al Juzgado 36 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que cumpla con lo dispuesto en el Auto de 16 de octubre de 2020 y, de no contar con ellos, informe donde se encuentran para su correspondiente trámite, pues estos se requieren para fallar el asunto de la referencia. El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE:

PRIMERO: SANCIONAR con multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al titular del despacho judicial correspondiente al Juzgado 36 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, COMPULSAR copias de esta providencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (Reparto), para que adelante la investigación disciplinaria que corresponda al titular del despacho judicial correspondiente al juzgado 36 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, conforme con lo señalado en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: REQUERIR al Juzgado 36 Administrativo del Circuito judicial de Bogotá, para que, en el término de 10 días, contados a partir de la fecha en que se reciba el correspondiente oficio, dé cumplimiento al Auto de 16 de 9 Ley 1952 de 2019.

ARTÍCULO 38. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: 8. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes. Radicación: 25000-23-26-000-2004-01642-01 (50.010) Actor: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- Demandado: Unión Temporal UNIREDES Referencia: Controversias contractuales (Decreto 1 de 1984) 3 de 3 octubre de 2020 o informe de la ubicación física de los cuadernos requeridos.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM