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11001031500020230028000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-01-23

Radicación interna: 395 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Xiomara Agudelo Jaramillo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00280-00 Solicitante: XIOMARA AGUDELO JARAMILLO Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Xiomara Agudelo Jaramillo, contra el Consejo Superior de la Judicatura-Archivo Central Bogotá. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Archivo Central Bogotá, pues no han resuelto la solicitud de desarchivo de un expediente.

ANTECEDENTES El 23 de enero de 2023, Xiomara Agudelo Jaramillo, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Archivo Central Bogotá y pidió que se ordenara dar respuesta a la solicitud de marzo de 2021 en la que pidió el desarchivo del expediente No. 11001-400-30-61-2018-00523-00 que conoció el Juez Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogotá. Adujo que se vulneraron sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, ya que la autoridad no ha dado trámite a su solicitud.

El 30 de enero de 2023 se admitió la solicitud y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Juez Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, adujo que no se vulneraron los derechos fundamentales alegados por la solicitante. El Consejo Superior de la Judicatura estimó que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá es la autoridad llamada a responder las eventuales órdenes de tutela.

El 27 de febrero de 2023 se vinculó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. En el escrito de contestación adujo que el expediente No. 1100-1400-30-61-2018-00523-00 fue desarchivado y se encuentra a disposición del despacho judicial. Asimismo, informó que mediante correo electrónico del 9 de marzo de 2023 que envió a la dirección electrónica aportada en el escrito de tutela -madeja918@yahoo.com-, se le notificó a la solicitante, con copia al Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, que el proceso fue desarchivado y se encuentra digitalizado.

CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. III.

Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que sí, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. 4.

Como el 9 de marzo de 2023 se informó a la solicitante que el proceso 2018-00523 se desarchivó y que se encuentra a su disposición y del despacho judicial (Índice 17 Samai), se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Xiomara Agudelo Jaramillo, contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. En consecuencia, CÉSASE la actuación.

SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS SAM/MCS