Micelio
05001333170120150004001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-10-26

Radicación interna: 3742-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Margoth Caviedes Alarcon·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 05001-33-31-701-2015-00040-01 (3742-2021) Demandante: Margoth Caviedes Alarcón Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de la prima especial de servicios (artículo 14, Ley 4ª de 1992) y la nivelación salarial (Decreto 1251 de 2009) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Margoth Caviedes Alarcón, en condición de fiscal delegada ante jueces del circuito, mediante apoderada, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, con el fin de obtener la anulación del oficio DAF 432 de 13 de febrero de 2014 y de la Resolución 2-0102 de 21 de abril siguiente, a través de los cuales la Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la nivelación salarial prevista en el Decreto 1251 de 2009.

La demanda fue radicada el 25 de agosto de 20142 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Medellín y asignada al Juzgado Transitorio Administrativo de ese circuito3, que el 30 de agosto de 2019 profirió sentencia4, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación5, concedido a través de proveído de 7 de noviembre de esa anualidad6, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados el 15 de septiembre de 20217 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código 1 Folios 1 a 10. 2 Folio 10. 3 Remitido el 16 de agosto de 2019 por el juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de Medellín, en cumplimiento del Acuerdo PCSJA 19-11331 de 2 de julio de 2019 del Consejo superior de la Judicatura (f. 263). 4 Folios 264 a 274. 5 Folios 282 a 290. 6 Folios 295 y 295 vuelto. 7 Folios 303 a 307 vuelto.

Expediente 05001-33-31-701-2015-00040-01 (3742-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Margoth Caviedes Alarcón contra la Nación –Fiscalía General de la Nación 2 General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura. A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)8, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la nivelación salarial prevista en el Decreto 1251 de 2009.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto, por un lado, el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 creó para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico»; y, por otro, el Decreto 1251 de 2009 determinó que la medida de cálculo para establecer los emolumentos de los magistrados de tribunal es, al igual que para el caso de los jueces del circuito, el salario mensual de un magistrado de alta corte9; en este sentido, pronunciarse respecto de la naturaleza de la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009 y la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, podría incidir 8 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 9 Conforme al Decreto 1251 de 2009, los ingresos de los magistrados de tribunal, entre otros, se calculan respecto del 70% «de lo que por todo concepto perciba[n] anualmente [los] magistrado[s] de las Altas Cortes»; y en virtud del Decreto 1102 de 20129, el Gobierno nacional creó una bonificación por compensación para tales funcionarios, entre otros, equivalente «a un valor que sumado a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura».

Expediente 05001-33-31-701-2015-00040-01 (3742-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Margoth Caviedes Alarcón contra la Nación –Fiscalía General de la Nación 3 de manera directa en las prestaciones que aquellos reciben. Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1° Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Margoth Caviedes Alarcón contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, conforme a la parte motiva. 2° Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3° Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS