Micelio
11001031500020250487600Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-08-06

Radicación interna: 7670 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Deyanira Ocampo Carmona·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Demandante: Deyanira Campo Carmona Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-04876-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04876-00 Demandante: DEYANIRA CAMPO CARMONA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA QUINTA DE DECISIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la sala, me permito manifestar que, en esta ocasión, aunque comparto el sentido de la sentencia proferida por esta Sección dentro de la acción de tutela de la referencia, debo aclarar voto bajo los siguientes términos: La señora Deyanira Campo Carmona, por conducto de apoderado, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, al mínimo vital, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

Consideró vulneradas tales garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 27 de enero de 2025, que confirmó el fallo del 12 de agosto de 2022, por medio del cual el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Medellín negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-33-33-013-2019-00290-00/01, que en su momento promovió el señor José Noel Valencia Rivera (q.e.p.d), contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante fallo del 18 de septiembre de 2025, declaró la falta de legitimación en la causa por activa, al considerar que la actora no demostró que se hubiera constituido como su sucesora procesal del señor Valencia Rivera en el proceso ordinario antes mencionado, pese a que en el trámite Demandante: Deyanira Campo Carmona Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-04876-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constitucional alegó ser su compañera permanente.

Al respecto, me permito aclarar que la razón por la cual la señora Campo Carmona no está legitimada para promover la solicitud de amparo no se debe a la falta de reconocimiento como sucesora procesal en el medio de control objeto de controversia, sino a la omisión de acreditar su condición de compañera permanente en este asunto. Sobre el particular, se advierte que el artículo 2 de la Ley 979 de 2005, que modificó el artículo 4 de la Ley 54 de 1990, establece que la unión marital de hecho puede ser declarada a través de (i) escritura pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes, (ii) acta de conciliación suscrita por ellos en centro legalmente constituido o (iii) sentencia judicial emitida por los jueces de familia.

No obstante, la accionante se limitó a allegar una declaración extrajuicio rendida por ella misma, sin que aportara alguno de los medios de convicción antes referidos; por tal motivo, la condición de compañera permanente del señor Valencia Rivera no fue debidamente demostrada ante el juez constitucional. En tal sentido, aunque la señora Campo Carmona no está legitimada en la causa por activa para promover la acción de tutela de la referencia, esto obedece a la falta de prueba de la calidad invocada, mas no porque no se haya constituida como sucesora procesal en el proceso ordinario objeto de discusión, como se estableció en el fallo emitido por esta Sección. Así las cosas, dejo sentada mi aclaración de voto.

Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»