Radicado: 11001-03-15-000-2025-02227-00 [acumulado 11001-03-15-000-2025-02359-00] Demandante: Alberto Menses Manotas 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02227-00 [acumulado 11001-03-15- 000-2025-02359-00] Demandante: ALBERTO MENESES MANOTAS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B AUTO – ACUMULACIÓN El 23 de mayo de 2025, pasó a despacho el auto de 7 de mayo de 2025, mediante el cual el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez, magistrado de la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado remitió al presente asunto1, el proceso con radicado número 11001-03-15-000-2025-02545-002, cuyo actor es el señor Oliverio Muñoz Ocampo, a fin de estudiar si procede acumular las acciones de tutela.
El despacho encuentra que en el proceso con radicado 11001-03-15-000-2025-02545- 00 se cuestiona la sentencia de tutela 11 de abril de 2025, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B3, con fundamento en que dicha decisión afectó su derecho fundamental a la información al limitar la transmisión televisada de los Consejos de Ministros.
Cabe señalar que en el asunto de la referencia también se cuestiona la sentencia dictada por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado el 11 de abril de 2025, con fundamento en una presunta vulneración del derecho fundamental a la información. De modo que, ambas solicitudes de amparo constitucional controvierten la misma sentencia proferida en la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2025-01355- 00.
En virtud de lo expuesto, el despacho decretará la acumulación del proceso 11001-03- 15-000-2025-02545-00 a la presente acción de tutela, pues se cumplen los requisitos4 previstos en el artículo 148 del CGP. 1 La presente acción de tutela fue admitida el 28 de abril de 2025. 2 La acción de tutela fue repartida el 2 de mayo de 2025, sin que se profiriera auto admisorio. 3 Proferida en el asunto con radicado 11001-03-15-000-2025-01355-00. 4 Artículo 148.
Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-02227-00 [acumulado 11001-03-15-000-2025-02359-00] Demandante: Alberto Menses Manotas 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin embargo, teniendo en cuenta que los procesos a acumular deben encontrarse en la misma etapa procesal, se suspenderá los términos de la tutela del radicado de la referencia, hasta tanto se surtan las notificaciones y trámites necesarios.
En consecuencia, SE
RESUELVE
1. Acumular a la presente acción de tutela el proceso con radicado 11001-03-15- 000-2025-02545-00, conforme a las consideraciones de esta providencia. 2. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Oliverio Muñoz Ocampo contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. 3. Notificar el presente auto al demandante y a la autoridad judicial demandada.
Adicionalmente a la señora María Cristina Cuéllar Cárdenas, a la Presidencia de la República, a RCN Televisión S.A., a Caracol Televisión S.A., a la compañía Plural S.A.S. y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, como terceros con interés en el proceso. 4. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.
La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 5. Informar a los demandados y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden Ventanilla de Atención Virtual del Consejo de Estado, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E) La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador