Micelio
11001031500020250393500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-06-24

Radicación interna: 6104 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Cristian Eugenio Cardenas Archila·Demandado: Subsección B De La Sección Tercera Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca

Radicado: 11001-03-15-000-2025-03935-00 Demandante: Cristian Eugenio Cárdenas Archila 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-03935-00 Demandante: CRISTIAN EUGENIO CÁRDENAS ARCHILA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Cristian Eugenio Cárdenas Archila, mediante apoderado judicial, contra la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el objeto de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese a la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural y al director de la Agencia Nacional de Tierras. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Reconocer al abogado Jesús Andrés Palomino Rodríguez1, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el expediente. 1 Abogado inscrito en Cámara de Comercio por la sociedad Laitano, Sanguino & Abogados Asociados S.A.S., tal como consta en el certificado de existencia y representación legal ubicado en Radicado: 11001-03-15-000-2025-03935-00 Demandante: Cristian Eugenio Cárdenas Archila 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada el índice 2 del expediente digital cargado en el aplicativo Samai (documento con certificado FFFDFCB25420AD06 9AC6F12840E8ECB3 45937AD7CF5A538F 18338F8298911E0B).