CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06390-00 Accionante: Flor Alba Romero Camargo Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Subsección B. Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presenta la señora Flor Alba Romero Camargo, actuando a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Segunda- Subsección B. Póngase en conocimiento de la autoridad judicial accionada, la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General, ofíciese a la autoridad judicial accionada, para que, en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, los documentos relacionados con la petición relativa a la solicitud de impulso procesal, presentada por la parte actora.
Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-06390-00 Accionante:Flor Alba Romero Camargo Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2 Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería a el abogado Daniel Ricardo Sánchez Torres, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado