Micelio
11001032800020260005700Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2026-04-07

Radicación interna: 99 · Nulidad electoral

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Jorge Eduardo Duran Galindo·Demandado: Elizabeth Molina Campo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00057-00 Demandante: Jorge Eduardo Durán Galindo Demandado: Elizabeth Sabina Molina Campo-Representante a la Cámara por el Departamento del Magdalena, Periodo Constitucional 2026-2030 Tema: Requisitos del poder 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, presento las razones por las cuales aclaro mi voto frente al auto del 4 de junio de 2026, por medio del cual se admitió la demanda y se resolvió la medida cautelar. 2. Si bien estoy de acuerdo con la admisibilidad del medio de control y la decisión de negar la medida cautelar solicitada, aclaro el voto en relación con el reconocimiento del abogado Fabian Enrique Salazar Cárdenas, para actuar como apoderado de la señora Elizabeth Sabina Molina Campo. 3.

Si bien el abogado allegó poder conferido por la señora Elizabeth Sabina Molina Campo, este no cumple con los requisitos de los artículos 741 del Código General del Proceso y/o 5°2 de la Ley 2213 de 2022, porque no cuenta con presentación personal por parte del poderdante ni se confirió mediante mensaje de datos. 4. Por lo tanto, no era procedente reconocerle personería y, por ende, no había lugar a considerar los argumentos expuestos por la parte demandada ni las pruebas que aportó con su escrito, dado que fueron alegados por quien carece de capacidad para ello. 5.

En los anteriores términos, dejo expuesto mi aclaración de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx». 1 «[…] El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario […]». 2 «[…] Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados […]».