Micelio
52001233300020120012801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-21

Radicación interna: 69076 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: German Eugenio Mora Insuasty·Demandado: Municipio De Ipiales (Nariño)

Radicado: 52001-23-33-000-2012-00128-01 (69076) Ejecutante: German Eugenio Mora Insuasty CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Ejecutivo – Ley 1437 de 2011 Radicación: 52001-23-33-000-2012-00128-01 (69076) Ejecutante: Germán Eugenio Mora Insuasty Ejecutado: Municipio de Ipiales Tema: Se inadmite recurso de apelación porque se interpuso extemporáneamente AUTO I. Antecedentes 1.- Mediante providencia del 11 de enero de 20221, notificada por estado el 12 de enero de 2022, el tribunal modificó de oficio la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante el 3 de octubre de 2016 y la fijó en $531.000.296. 2.- El 19 de enero de 2022 la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión anterior 2. 3.- El tribunal mediante providencia del 17 de agosto de 2022 rechazó por improcedente el recurso de reposición y concedió el de apelación3.

II. Consideraciones 4.- El despacho inadmitirá el recurso de apelación porque fue interpuesto extemporáneamente, tal y como pasa a explicarse. 4.1.- En el numeral cuarto de la parte resolutiva del auto mediante el cual se modificó la liquidación del crédito se ordenó notificar dicha providencia por estado electrónico. 4.2.- El 12 de enero de 20224 el secretario del tribunal remitió la comunicación de que trata el artículo 201 del CPACA, en la cual informó a las partes que el 12 de enero se notificaba por estado electrónico el auto mediante el cual se modificó la liquidación del crédito. 4 Índice 60 Samai del tribunal. 3 Índice 2 de Samai, Documento 014 “Concede recurso”. 2 Índice 2 de Samai, Documento 013 “Recurso de reposición y en subsidio apelación”. 1 Índice 2 de Samai, Documento 007 “Auto que modifica”.

Radicado: 52001-23-33-000-2012-00128-01 (69076) Ejecutante: German Eugenio Mora Insuasty 4.3.- El 12 de enero de 20225 se fijó el estado electrónico mediante el cual se notificó el auto que modificó la liquidación del crédito. 5.- Por lo anterior, es totalmente claro que la notificación por estado se surtió el 12 de enero de 2022, y que el término de ejecutoria del auto mediante el cual se modificó la liquidación del crédito transcurrió entre los días 13 y 17 de enero de 2022, pues en el caso examinado no hay lugar a aplicar los dos días contemplados en el artículo 205 del CPACA. 6.- Así las cosas, para el 19 de enero de 2022, día de radicación del memorial contentivo del recurso de apelación, la providencia objeto de impugnación ya había quedado en firme. 7.- Finalmente, el despacho precisa que la comunicación remitida por el secretario del tribunal el 12 de enero de 2022 no configura la notificación electrónica prevista en el artículo 205 del CPACA por cuanto: i) el auto que rechazó la demanda expresamente ordenó que su notificación se realizaría por estado electrónico; y ii) en el correo electrónico se precisó que el auto que dispuso el rechazo de la demanda se notificaría por estado.

En mérito de lo expuesto el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: INADMÍTESE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el 11 de enero de 2022 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se modificó de oficio la liquidación del crédito.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, de acuerdo con lo establecido por el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 5 Índice 60 Samai del tribunal.