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11001032600020250010900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-08-28

Radicación interna: 73345 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Bernardo De Jesus Rodriguez Quiceno·Demandado: Municipio De Medellin

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-26-000-2025-00109-00 (73345) Actor: BERNARDO DE JESÚS RODRÍGUEZ QUICENO Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Se pronuncia el Despacho sobre la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 5 de mayo de 2025, por el Tribunal Administrativo de Antioquia1.

De conformidad con el artículo 262 del CPACA2, el recurso debe cumplir los siguientes requisitos formales: i) la designación de las partes; ii) la indicación de la providencia impugnada; iii) la relación de los hechos materia del litigio y iv) la indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que considera contrariada.

En el presente caso, el recurrente manifestó que se desconocieron las siguientes sentencias (se transcribe de manera literal): 1. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero Ponente: Enrique Gil Botero. Sentencia de fecha 4 de mayo de 2011. Radicación: 76001-23-25-000-1996-02231-01(19355) - 22231, 22289 y 22528- Acumulados) 2.

En lo referente a hecho de un tercero y culpa exclusiva de la víctima ver Consejo de Estado, sentencias del 26 de marzo de 2008, Expediente 16530. 3. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020120069001 (54121), Nov. 27/17 4. Sentencia de 26 de mayo de 2010, C.P.: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ. Exp. 18800 y 26 de enero de 2011, C.P.: GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ.

Exp. 18429 5. Consejo de Estado; Sección Tercera, Sentencia del 9 de junio de 2010, Rad. 17605. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de abril de 2010, Rad. 18562.

6. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C CONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011) Radicación: 73001-23-31-000- 1999-00265-01(19548) 1 Índice 11 SAMAI del Tribunal Administrativo de Antioquia. 2 «Artículo 262. requisitos del recurso.

El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia deberá contener: 1. La designación de las partes, 2. La indicación de la providencia impugnada, 3. La relación concreta, breve y sucinta de los hechos en litigio y 4. La indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento».

Radicación número:11001-03-26-000-2023-00186-00 (70681) Actor: Bernardo de Jesús Rodríguez Quiceno y otros Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 2 7. Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 01 de octubre de 2018, Exp. 46328, y sentencia del 11 de marzo de 2019.

Exp. 43548. 8. Consejo de Estado; Sección Tercera; Sentencia del 9 de junio de 2010; Exp. 17605. 9. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 26 de febrero de 2021. Consejero ponente: Guillermo Sánchez Luque. Radicación número: 08001-23-31-000-2001-01676-01(39063). No obstante, de la lectura integral del recurso se advierte que el recurrente reiteró alegaciones propias de instancia, insistiendo en que no comparte lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia respecto del eximente de responsabilidad del hecho exclusivo de la víctima, sin exponer con claridad las razones por las cuales la sentencia impugnada habría desconocido los criterios de unificación contenidos en las providencias antes citadas.

En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 265 del CPACA3, se requiere al recurrente para que, en el término de cinco (5) días, precise el criterio jurídico unificado en cada una de las sentencias invocadas y señale expresamente cuáles de ellos considera contrariados o desconocidos por la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia del 5 de mayo de 2025, en relación con el asunto bajo examen.

Como consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de unificación presentado por la parte demandante en contra la sentencia de 5 de mayo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: Vencido el término señalado, INGRESAR el expediente al despacho para adoptar la decisión correspondiente. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link:https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN 3 «Artículo 265. Admisión del recurso. Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente al Consejo de Estado se someterá a reparto en la sección que corresponda. Si el recurso reúne los requisitos legales, el magistrado ponente lo admitirá. Si carece de los requisitos consagrados en el artículo 262, señalará los defectos para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, si este no lo hiciere, lo rechazará y ordenará devolver el expediente al despacho de origen».

Radicación número:11001-03-26-000-2023-00186-00 (70681) Actor: Bernardo de Jesús Rodríguez Quiceno y otros Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 3 Magistrada