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11001031500020220646800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-12-05

Radicación interna: 10318 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ramon Enrique Apraez Gomez·Demandado: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06468-00 Demandante: Ramón Enrique Apraez Gómez Demandados: Corpoamazonía y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2022-06468-00 Demandante: RAMÓN ENRIQUE APRAEZ GÓMEZ Demandados: CORPOAMAZONÍA Y OTROS.

Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1. Mediante correo electrónico remitido al buzón de la Presidencia del Consejo de Estado el 1 de diciembre 2022, el señor Ramón Enrique Apraez Gómez, actuando en nombre propio, presentó un escrito en el que manifestó que, en ejercicio de la acción de cumplimiento, requería el atacamiento de los artículos 8, 58, 63, 79, 80, 95 y 332 de la Constitución Política, 1, 3, 14 y 27 de la Ley 1523 de 2012, asimismo, “el contenido de los artículos 31 a 35 de la Ley 685 de 2001, del artículo 202 de la Ley 1450 2011, del artículo 1° del Decreto 1374 de 2013, de los artículos 20 y 172 de la ley 1753 de 2015 del artículo 4° de la Ley 1930 de 2018”. 2.

Si bien el actor no identificó sujetos o autoridades accionadas, propuso las siguientes pretensiones: 1.- solicitar a las altas cortes para que se haga efectiva e inmediata la DEBIDA DILIGENCIA DE ACCION DE CUMPLIMIENTO: en el sentido de que se respete y ejecuten las acciones con fundamento en los artículos de las leyes, decretos, acuerdos y demás actos administrativos aquí presentados.

Se exija a las autoridades nacionales, regionales y locales la emisión de los actos administrativos correspondientes para que la minera libero cobre salga del territorio. 2.- se ordene el cierre de las oficinas donde funciona todavía ejerciendo actividad comercial ilegal lo que esta creando conflictos socioambientales en las comunidades urbanas y veredales y que además se le ordene a la cámara de comercio del putumayo para que anule o cancele el registro de estas oficinas o actividad comercial prohibida por acuerdo municipal, decretos, leyes nacionales, sentencias, y constitución política de Colombia, así mismo convenios internacionales de la protección del ambiente.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06468-00 Demandante: Ramón Enrique Apraez Gómez Demandados: Corpoamazonía y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.- se le ordene a la Corpoamazonia para que inicie el proceso de nulidad absoluta de los 4 títulos mineros conforme lo exige la ley 80 articulo 44 numeral 2.

(se adjunta oficio de petición). 4.- se le ordene al señor alcalde la ejecución inmediata del acuerdo municipal 020 de 2018 y este emita las órdenes correspondientes a la fuerza pública como comandante municipal, para que se desmantele y se retire el taladro y todo el campamento y se ordene la reparación de todos los daños causados en la media hectárea de terreno que arrasaron. 5.-se ordene a Corpoamazonia para que de manera inmediata imponga las sanciones o multas para que reparen los daños causados de acuerdo al informe técnico de inspección realizado y exigido por la ciudadanía de Mocoa. 6.-se me permita a esta veeduría ciudadana ser escuchada en audiencia presencial conjunta de las 3 altas cortes para una ampliación de la situación real y a otras organizaciones de la sociedad civil, se nos facilite la logística y el desplazamiento necesario para tres días desde Mocoa.

Mínimo unas 5 personas representativas de la sociedad civil y grupos étnicos. 3. Así las cosas, el Despacho sustanciador advierte que las autoridades contra quienes se dirige esta acción de cumplimiento son la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, Corpoamazonía, la Cámara de Comercio del Putumayo y el alcalde de Mocoa (Putumayo). 4.

De conformidad con el artículo 3° de la Ley 393 de 1997, son los tribunales Administrativos los competentes para tramitar en primera instancia esta acción. Ahora bien, teniendo en cuenta que el domicilio de la parte actora se ubica en Mocoa (Putumayo) según se advierte del escrito de la acción de cumplimiento, le corresponde asumir este asunto al Tribunal Administrativo de Nariño. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Nariño.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”