CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02672-00 Accionante: Nohelys Karina Caballero González Accionados: Presidente de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / inadmisión de la tutela.
AUTO 1.- La señora Nohelys Karina Caballero González interpuso la presente acción de tutela contra el presidente de la República, el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el superintendente delegado para Energía y Gas Combustible, la jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, para la protección de sus derechos fundamentales <<el núcleo esencial del derecho de petición>>, a la administración de justicia, a una tutela judicial efectiva, a la dignidad humana, a la salud, a la vida, a la educación, a una vivienda digna, al debido proceso administrativo, a la defensa y contradicción, a la doble instancia, a la igualdad y a <<un servicio esencial de energía>>. 2.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 dispone: <<Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (…)>>. 3.- El Despacho considera que en el escrito de tutela la accionante no expuso de forma clara los hechos y las razones que motivan la acción, así como tampoco indicó de manera clara las pretensiones de la misma.
No se señalaron las fechas o momentos en que sucedieron los acontecimientos y la narración no parece seguir un sentido cronológico, por lo que no se puede determinar con claridad el orden de los sucesos. Además, los hechos son expuestos de forma confusa y entremezclada, por lo que no es clara la relación entre lo narrado y las personas o autoridades involucradas.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02672-00 Accionante: Nohelys Karina Caballero González Inadmite acción de tutela 2 4.- Por lo anterior, el Despacho requerirá a la accionante para que indique con mayor claridad los hechos, las razones en que se fundamenta la acción de tutela, su relación con las autoridades accionadas y las pretensiones que eleva.
En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR la acción de tutela para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, la señora Nohelys Karina Caballero González exponga con mayor claridad los hechos, las razones en que se fundamenta la acción de tutela, su relación con las autoridades accionadas y las pretensiones que eleva.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda, enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que la subsanación de la acción debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General.
TERCERO. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado