Radicado: 17001-23-33-000-2013-00378 02 (63993) Demandantes: Paula Alexandra Zapata y otro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 17001-23-33-000-2013-00378 02 (63993) Demandantes: Paula Alexandra Zapata y otro Demandados: Municipio de Manizales y Agua de Manizales S.A. ESP Referencia: Acción de reparación directa Tema: La acreditación de las causas del deslizamiento requería de una prueba técnica.
La declaración de testigos técnicos no es idónea para establecer su causa. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones porque no se acreditaron las afirmaciones de la demanda. No se probó que el deslizamiento ocurrido el 5 de noviembre de 2011 en el barrio Cervantes de la ciudad de Manizales, y en el que fallecieron las víctimas directas, hubiera sido causado por la presencia de grietas en las vías y por una tubería rota del acueducto. 1.- Sin embargo, aclaro mi voto porque considero que en la sentencia debió hacerse énfasis en que la acreditación de las afirmaciones de la demanda requería necesariamente de una prueba técnica, como un dictamen pericial, y aunque la demanda se soportó en los resultados de un <<estudio técnico>>, este no fue aportado al proceso. 2.- Igualmente, debió precisarse que las declaraciones de los ingenieros de Aguas de Manizales S.A. ESP, según las cuales el deslizamiento ocurrió por la fuerte ola invernal de la época, no solo no soportan las afirmaciones de la demanda, sino que además corresponden a elucubraciones frente a lo sucedido, sin que el dicho de estos testigos técnicos sea idóneo para determinar la causa del acontecimiento, tal y como ha señalado esta sala: <<… respecto de la demostración de la causalidad, los testigos técnicos son idóneos para compartir su percepción sobre hechos que les constan, como las actividades que se estaban adelantando en la ladera antes del deslizamiento y las Radicado: 17001-23-33-000-2013-00378 02 (63993) Demandantes: Paula Alexandra Zapata y otro que se adoptaron después. Los conceptos u opiniones sobre las causas del alud, por el contrario, corresponden a la prueba pericial>>1.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia proferida el 30 de marzo de 2022, expediente 45535.