Radicado 11001-03-26-000-2018-00045-00 (61238) Demandante: Agencia Nacional de Minería CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., doce (12) de junio dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2018-00045-00 (61238) Actor: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Demandado: MARIO BALLESTEROS MEJÍA Medio de Control: REPETICIÓN AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS Mediante sentencia del 27 de abril de 20261, la Subsección condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SIETE PESOS ($4'929.507), siendo este el único rubro que hace parte de la liquidación de costas realizada per la Secretaría de la Sección Tercera, a saber: Por lo anterior, al no encontrar causada ninguna expensa procesal ni honorarios de auxiliares de la justicia, el despacho procederá a la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 54 del Sistema de Gestión RUBRO MONTO Agencias en derecho $4.929.507 Gastos y expensas del proceso $000 Honorarios auxiliares de la justicia $000 Total $4.929.507 1 Al respecto, en el numeral segundo de la pa -te resolutiva de la sentencia, se dispuso: "CONDENAR en costas a la parte demandante, /as cuales serán liquidadas de manera concentrada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 366 y 365.8 del Código General del Proceso.
Fijar por concepto de agencias en derecho en única instancia la suma equivalente a $4.929.507, a favor de la parte demandada." Radicado: 11001-03-26-000-2018-00045-00 (61238) Demandante: Agencia Nacional de Minería Judicial SAMA¡. Lo anterior, de conformidad con el numeral 10 del artículo 366 del Código General del Proces02. En mérito de los expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 54 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el presente proceso, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Magistrado 2 Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido de/proceso en primera instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.
El secretario hará la liquidación y corresponderá a/juez aprobarla o rehacerla".