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11001031500020220153900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2022-03-09

Radicación interna: 2254 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Manuela Mercedes Tejada Chavaro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01539-00 Demandante: Manuela Mercedes Tejada Chavarro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Manuela Mercedes Tejada Chavarro en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila.

I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 8 de marzo de 2022, Manuela Mercedes Tejada Chavarro interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad demandada, al no contestar la solicitud que elevó el 21 de febrero anterior, relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << PRIMERO: Se ampare mi derecho fundamental de petición, el cual ha sido vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, LA UNIDAD DE REGISTRO 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01539-00 Demandante: Manuela Mercedes Tejada Chavarro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA (URNA), REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN HAGA SUS VECES, a fin de que se le ordene dentro del plazo estipulado en la ley, SE EMITA UNA RESPUESTA DE FONDO CON RESPECTO AL TRÁMITE DE SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA No. 6437 tendiente al reconocimiento de mi Judicatura.

SEGUNDO: Sírvase Señor Juez, por considerar que se ha violado mi derecho de petición, y en consecuencia se ordene a los accionados, “CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA (URNA), REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN HAGA SUS VECES”, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación esta providencia, se emita respuesta de fondo, clara y precisa a la solicitud presentada.

TERCERO: De ser negativo el fallo de tutela que se emita, sírvase Señor Juez, a indicar, de conformidad con el artículo 44 del decreto 2591 de 1991, el procedimiento idóneo para proteger el derecho amenazado o vulnerado.>>2 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la parte actora expuso, que: 3.1.- Desempeñó funciones jurídicas en la Personería Municipal de Palermo - Huila, por el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2021 y el 18 de febrero de 2022. 3.2.- El 21 de febrero de 2022, a través de la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que expidiera la resolución de reconocimiento de su práctica jurídica, adjuntando la documentación requerida para tales efectos. 3.3.- Posteriormente, el 22 de febrero de 2022, el ente accionado le informó que, ante la respectiva autoridad, impartiría el trámite correspondiente para la expedición del referido acto administrativo. 4.- Como fundamento de sus pretensiones, adujo que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que para la fecha en que presenta la demanda de tutela, no se le ha otorgado una respuesta de fondo, clara y precisa, frente a la solicitud de acreditación de su judicatura, desconociendo con ello el término legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 20103, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Aduce que dicha situación le ha imposibilitado obtener su título profesional. 2 Expediente digital, Folio 2 del escrito de demanda. 3 “Por medio de la cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado”. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01539-00 Demandante: Manuela Mercedes Tejada Chavarro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 14 de marzo de 2022, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades demandadas.

Adicionalmente, ordenó comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia4 6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que, mediante Resolución 3035 del 8 de marzo de 2022, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante, decisión que, a su vez, le fue notificada el 10 de marzo siguiente, a la dirección de correo electrónico manuelita970926@hotmail.com.

En consideración a esto, solicitó “negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado”. (ii) Consejo Seccional de la Judicatura del Huila5 7.- El Consejo Seccional de la Judicatura del Huila pidió ser desvinculada de la presente acción constitucional al carecer de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que no le corresponde decidir lo pretendido por la parte accionante, pues no es de su competencia expedir el acto administrativo mediante el cual se acredita la judicatura para optar al título de abogado. 7.1.- Resaltó que la actora remitió su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica directamente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Cuestión previa 8.- La Sala accederá a la solicitud de desvinculación que plantea el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, toda vez que, en efecto, dicha entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, pues ninguna acción u omisión está comprometida en los hechos que se traen a conocimiento de la judicatura, al lado de lo cual no es la llamada a responder por las presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales de la actora, pues, de acuerdo con el artículo 12 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, “Corresponde al Consejo Superior de la 4 Expediente digital, intervención contenida en 2 folios. 5 Expediente digital, intervención contenida en 5 folios.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01539-00 Demandante: Manuela Mercedes Tejada Chavarro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expedir el certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de Abogado”.

En ese contexto, a dicho ente no le corresponde expedir el acto administrativo, mediante el cual se acredite la práctica jurídica de la accionante. D. Análisis del caso concreto 9.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió la Resolución 3035 del 8 de marzo de 2022, por medio de la cual reconoció a Manuela Mercedes Tejada Chavarro el cumplimiento de su práctica jurídica; del mismo modo, obra el envío y notificación de esta6. 9.1.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada expidió el acto administrativo que reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica de la parte actora. 10.- Sin perjuicio de lo anterior, la sala precisa que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores ius fundamentales que la comprometen, pues a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la proyección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva trasgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección. Desde esta perspectiva, la Sala recaba sobre el uso ponderado y oportuno de este mecanismo, pues en situaciones como las que relata la solicitud de amparo, se pone en evidencia un uso anticipado e inoportuno del mismo, desde la perspectiva que el ordenamiento legal prevé valiosas herramientas de orden legal que permiten la efectiva satisfacción del interés perseguido. 11.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A 6 Expediente digital, documentos obrantes en 3 folios.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01539-00 Demandante: Manuela Mercedes Tejada Chavarro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5 PRIMERO: DESVINCULAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila del trámite de tutela, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

TERCERO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 7 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador