Micelio
11001031500020220056400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-01-21

Radicación interna: 705 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Jose Maria Montoya Zapata·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00564-00 Accionante: José María Montoya Zapata Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) I.T: 22 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00564-00 Accionante: JOSÉ MARÍA MONTOYA ZAPATA Accionados: CREMIL Y OTROS AUTO QUE RECHAZA ASUNTO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la admisión de la presente acción de tutela instaurada por el señor José María Montoya Zapata en contra del presidente de la República, vicepresidenta de la República y ministra de relaciones exteriores, “Sala de Casación Laboral”, ministros del Trabajo, de Defensa, de Justicia y del Derecho, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, Defensoría del Pueblo, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, director de personal del Ejército Nacional, Congreso de la República, Inspección General de las Fuerzas Militares, Ministerio del Interior-Dirección de Derechos Humanos y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

CONSIDERACIONES Mediante auto del 27 de enero de 2022, se inadmitió la presente acción, por lo cual se le concedió al accionante un término de tres (3) días, para que precisara contra cuál autoridad o autoridades dirigía la acción de tutela y, además, señalara claramente la acción u omisión en la que, a su juicio, cada una incurrió. Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, el solicitante no subsanó la inconsistencia mencionada, a pesar de que fue debidamente notificado al correo electrónico aportado por él. Bajo este escenario, se concluye que aquel no cumplió con su deber procesal.

En consecuencia, se rechazará la acción de tutela interpuesta por el señor José María Montoya Zapata. En mérito de lo expuesto, se Radicado: 11001-03-15-000-2022-00564-00 Accionante: José María Montoya Zapata 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Rechazar la acción de tutela formulada por el señor José María Montoya Zapata en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) y otros, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.

Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, archívese el expediente, previo al respectivo registro en el programa SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ      Firma electrónica