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11001031500020220372900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-07-07

Radicación interna: 5945 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Aleida Gonzalez Jaramillo·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03729-00 Demandante: Aleida González Jaramillo y Otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03729-00 Demandante: ALEIDA GONZÁLEZ JARAMILLO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.

Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por los señores Gleydis Yorledis Castaño Galvis en nombre propio y en representación de la menor Sofía Restrepo Castaño, Luis Adolfo Restrepo Arenas, Aleida González Jaramillo y Sebastián Restrepo González contra el Tribunal Administrativo de Nariño. 1. Notificar el presente auto a los demandantes, al demandado, al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Pasto y a la Nación –Ministerio de Defensa- Policía Nacional-, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 2. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.

Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 3. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 4.

Oficiar al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Pasto, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado 52001-33-33-007-2014-00137-00, demandante: Luis Adolfo Restrepo Arenas y otros. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2022-03729-00 Demandante: Aleida González Jaramillo y Otros.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 5.

Requerir a la parte accionante para que allegue todas las piezas procesales que sustenten su petición al correo: secgeneral@consejodeestado.gov.co 6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 7. Reconocer personería al abogado Martín Oswaldo Guerrero Bastidas, como apoderado de la parte actora, conforme al poder allegado.

Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA