Micelio
11001032800020250014000Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-08-20

Radicación interna: 386 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible·Demandado: Jhorman Julian Saldaña

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2025-00140-00 Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandado: Jhorman Julián Saldaña, director de CORMACARENA, periodo 2024-2027 Tema: Requisitos del poder 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, presento las razones por las cuales aclaro mi voto frente al auto del 9 de octubre de 2025, por medio del cual se admitió la demanda y se resolvió la medida cautelar. 2. Si bien estoy de acuerdo con la admisibilidad del medio de control y la negativa de la suspensión provisional del acto acusado, aclaro el voto en relación con el reconocimiento de personería al abogado que acude en representación del demandado y la aceptación de su intervención. 3.

Al respecto, el señor Hollman Ibáñez Parra allegó poder conferido por el señor Jhorman Julián Saldaña1; sin embargo, este no cumple con los requisitos de los artículos 742 del Código General del Proceso y/o 5°3 de la Ley 2213 de 2022, esto es, no cuenta con presentación personal por parte del poderdante ni se confirió mediante mensaje de datos. 4.

Por lo tanto, no procedía el reconocimiento de personería y, en consecuencia, no había lugar a considerar los argumentos expuestos por la parte demandada ni las pruebas que aportó con su escrito. 5. En los anteriores términos, dejo expuesto mi aclaración de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx». 1 Índice 15 de SAMAI. 2 «[…] El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario […]». 3 «[…] Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados […]».