Radicado: 11001-03-15-000-2022-04025-00 Accionante: Naranjo Abogados S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) S.T: 245 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04025-00 Accionante: NARANJO ABOGADOS S.A.S. Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C, Y OTRO AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a Inversiones Narval S.A.S, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la sociedad Naranjo Abogados S.A.S. en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, y del Radicado: 11001-03-15-000-2022-04025-00 Accionante: Naranjo Abogados S.A.S. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Inversiones Narval S.A.S., al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Reconocer personería jurídica al abogado Carlos Eduardo Naranjo Flórez, identificado con cédula de ciudadanía núm. 71.583.099, portador de la tarjeta profesional núm. 33.269 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.
Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Quinto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica