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11001031500020220202700Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-04-04

Radicación interna: 3072 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Nubia Milena Gomajoa Bastidas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02027 00 Accionante: Nubia Milena Gomajoa Bastidas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro AUTO A través de auto del 8 de abril de 20221 se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: […] Único: Por secretaría General, requerir a la accionante, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar memorial aclaratorio en el cual manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] Al realizar la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la accionante no atendió el requerimiento, al guardar silencio frente a un requisito de admisión de la acción de tutela2, imposibilitando determinar si existe temeridad, razón por la cual se rechazará la demanda de la referencia, en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

No obstante, lo anterior, cabe señalar que el rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] 1 Notificado el 19 de abril de 2022 2 Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 Id Documento: 11001031500020220202700005025210024 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02027 00 Accionante: Nubia Milena Gomajoa Bastidas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.

De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de amparo constitucional «[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».3 En consecuencia de lo que precede, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.

Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 3 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. Id Documento: 11001031500020220202700005025210024