REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2025-00090-00 (73.110) Demandante: JULIANA GIRALDO CASTRILLÓN Demandado: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS) Medio de control: NULIDAD SIMPLE Asunto: INADMISIÓN DE LA DEMANDA Revisado el líbelo demandatorio se advierte que la parte actora deberá corregirlo en el siguiente aspecto: Adecuar las pretensiones de la demanda e individualizar con claridad y precisión los actos administrativos demandados en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 162 y el artículo 163 del CPACA, toda vez que se demandan actos de trámite no susceptibles de control judicial, por lo siguiente: En la demanda se pretende “Que se DECLARE LA NULIDAD DE LOS APARTES DESCRITOS EN EL DOCUMENTO ANALISIS DEL SECTOR, ESTUDIOS PREVIOS, PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES, MENSAJE DE RESPUESTA A OBSERVACIONES DEL PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES, PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO Y ADENDA No. 3 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-2025, expedidos por Coljuegos, cuyo objeto es otorgar en concesión la operación a nivel nacional del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso denominado KENO” (fl. 70 – archivo 1 - índice 2 SAMAI); al respecto, esta Corporación1 ha sostenido que, de manera excepcional y muy 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, auto de 26 de marzo de 2025, CP Fredy Ibarra Martínez, expediente no. 2024-00113-00 (71.869). 2 Expediente: 11001-03-26-000-2025-00090-00 (73.110) Actor: Juliana Giraldo Castrillón Nulidad simple puntual, algunos actos precontractuales pueden ser demandados a través de los medios de control de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, como lo son el acto de apertura de la licitación, el acto de revocatoria del acto de apertura y los pliegos de condiciones, pues, estos actos no constituyen meras decisiones de impulso, en tanto que contienen efectos definitivos en relación con ciertos aspectos del mecanismo de selección del contratista.
Por lo anterior, únicamente son demandables el Pliego de Condiciones Definitivo de la Licitación Pública LP-001-2025 y la Adenda no. 3 de dicho pliego, en la medida en que contienen determinaciones sustanciales en relación con el procedimiento de selección contractual; sin embargo, los demás actos acusados contenidos en el documento de análisis del sector, los estudios previos, el proyecto del pliego de condiciones y la respuesta a las observaciones del pliego de condiciones no son susceptibles de control judicial ya que son simples actos preparatorios de trámite.
En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de su rechazo tal como lo dispone el artículo 170 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/EXP.
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