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11001031500020220268200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-05-16

Radicación interna: 4267 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Gloria Patricia Montoya Arbelaez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02682-00 Demandante: Gloria Patricia Montoya Arbeláez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02682-00 Demandante GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ Demandado COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.

ANTECEDENTES Hechos 1. Desde el 1° de mayo de 2003 la actora se ha desempeñado en el cargo de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en propiedad. 2. A partir del año 2006 se ha presentado un alto grado de congestión judicial, en razón a esto, manifestó que, para el año 2010 los procesos que ingresaban al despacho automáticamente quedaban en mora pues no era posible darles trámite.

Por lo que, la actora fue sancionada con la disminución en su calificación y de forma concomitante se remitieron copias al Consejo Superior de la Judicatura. 3. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria expidió copias para investigar a la accionante. Proceso que se radicó bajo el Nro. 11001-01-02-000-2015-02212- 00. 4. En el mencionado proceso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dictó sentencia el 4 de mayo de 2022, y resolvió declarar disciplinariamente responsable a la actora sancionándola con la suspensión por el término de tres meses en el ejercicio del cargo. 5.

Por lo anterior, al considerar que la sentencia proferida vulnera sus derechos fundamentales, la señora Gloria Patricia Montoya Arbeláez, presentó escrito de tutela en el que solicita como medida provisional que: “[…] MIENTRAS SE DEFINE LA PRESENTE ACCIÓN CONSTITUCIONAL SE ORDENE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA EN LA SENTENCIA DE MAYO CUATRO DE 2022 Para el efecto, rogamos OFICIAR a la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, a la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Lo anterior, porque ya fueron librados los oficios para el cumplimiento de la suspensión y el registro en los antecedentes disciplinarios.” Id Documento: 11001031500020220268200005025210017 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02682-00 Demandante: Gloria Patricia Montoya Arbeláez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3.

De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.

Dicho lo anterior, el despacho advierte que, si bien la actora solicita como medida provisional, se suspenda la ejecución de la sanción impuesta en la sentencia del cuatro de mayo de 2022 dentro del proceso disciplinario de radicado Nro. 11001- 01-02-000-2015-02212-00, esta no se puede otorgar, dado que es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela, teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la accionante en la demanda.

Por lo tanto, no se encuentra la necesidad de dictar tal medida. De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve: 1. Admitir la demanda presentada por la señora Gloria Patricia Montoya Arbeláez, quien actúa en nombre propio, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.

Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. En calidad de parte demandada, notificar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 11001-01-02- 000-2015-02212-00. 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional.

Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Id Documento: 11001031500020220268200005025210017 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02682-00 Demandante: Gloria Patricia Montoya Arbeláez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 5.

Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Id Documento: 11001031500020220268200005025210017